REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 23 de marzo de 2.009
198º y 150º
Vista la diligencia de fecha 22 de enero del año en curso, suscrita por el abogado TOMAS PÁEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.480, actuando como apoderado de la Asociación Civil PROVIVIENDA CARABOBO 2000 (ASOVICA 2000), este Tribunal en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente: “… La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión. …”; y por cuanto se observa que en la decisión dictada en fecha 19 de enero del presente año, se incurrió en un error material, donde se transcribió: “ABOGADO DEMNDADA: JUDITH JIMENEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.149 y de este domicilio”, en lugar de: “ABOGADO DEMNDADA: TOMAS PÁEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.480 y de este domicilio”, se acuerda la corrección de la referida sentencia en los siguientes términos: Donde dice “…ABOGADO DEMNDADA: JUDITH JIMENEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.149 y de este domicilio…” debe decir: “…ABOGADO DEMNDADA: TOMAS PÁEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.480 y de este domicilio…” como es lo correcto y verdadero, quedando vigente el resto de la sentencia.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria TEMP.,
Abog. NANCY REA
Exp. N° 50.150
Delia.-
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