REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 23 de marzo de 2009
198º y 150º
DEMANDANTE: MARISOL DEL VALLE VASQUEZ LEZAMA.
DEMANDADO: LUIS HUMBERTO RAMOS MONCADA.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.
DECLINACIÓN DE COMPETENCIA
EXPEDIENTE No. 51.786
De la revisión realizada a las actuaciones contenidas en este Expediente este Tribunal observa, que la presente acción de acción mero declarativa intentada por la ciudadana MARISOL DEL VALLE VASQUEZ LEZAMA contra el ciudadano LUIS HUMBERTO RAMOS MONCADA, textualmente expresa: “…Durante nuestra relación concubinaria procreamos tres (03) hijos: YULIET ANDREINA RAMOS VASQUEZ, mayor de edad, quien nació el diez y nueve (19) de Agosto de 1982, LUIS MIGUEL RAMOS VASQUEZ, mayor de edad, quien nació el día treinta y uno de julio de 1986 y el menor ANDRES HUMBERTO RAMOS VASQUEZ, cuya fecha de nacimiento es el día doce (12) de agosto de 1992…”, de la revisión efectuada a las partidas de nacimiento consignadas se pudo evidenciar la existencia de un menor que pudiera resultar afectado en sus derechos con la decisión que se produzca en esta causa, por tal razón de conformidad con lo previsto el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, resulta competente para conocer de la misma, un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia, se acuerda DECLINAR la competencia en uno de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado con competencia en materia de menores.
Remítase el presente Expediente al Juzgado (Distribuidor) de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria Temporal,
Abog. NANCY REA
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. A las 11:30 de la mañana.
La Secretaria Temporal,
Exp. 51.786.-
aa.
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