REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: YEXAMIN EDITH ARVELO TORRES.-.-
ABOGADO DEL DEMANDANTE: ANA SOFIA GUTIERREZ ROMERO.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nro. 52.961.-
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 15 de Octubre de 2.008, por la ciudadana YEXAMIN EDTH ARVELO TORRES, mayor de edad, venezolana, sotera, titular en la cédula de identidad Nº V- 7.080.776 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANA SOPIA GUTIERREZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.936 y de este domicilio, demanda la Rectificación de su Acta de Nacimiento asentada por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, Estado Carabobo, bajo el Nº 1.327, folio 73, tomo 4, año 1.966, la cual anexa a esta solicitud.-
Alegan la solicitante en su escrito libelar que en la referida Acta de Nacimiento adolece de los siguientes errores materiales, es decir , al momento de identificar a su progenitor se omitió el Numero de Cedula, siendo este documento que hace único a cada ciudadano, transcribiéndose de la siguiente forma: “…MIGUEL EDUARDO ARVELO SALAS, quien dijo tener treintitres años de edad…” cuando debería leerse “…MIGUEL EDUARDO ARVELO SALAS, titular de la cedula de identidad Nº 1.332.395, de treintitres años de edad…” ; así mismo al momento de identificar a su progenitora se omitió tanto el numero de cedula de identidad su primer nombre y además su segundo y único nombre fue trascrito de forma errada, transcribiéndose de la siguiente de la siguiente forma: “…JANETTE TORRES DE ARVELO, de veinticuatro daños de edad…” cuando debería leerse “ …EDITH JEANETT TORRES DE ARVELO, titular de la cedula de identidad Nº V-1.363.416, de veinticuatro años de edad…”, tal como se desprende de las copias de los recaudos que anexa.-
Por auto de fecha 06 de Noviembre de 2.008, previa distribución fue admitida en este Tribunal la presente demanda, ordenándose emplazar mediante cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico la cual fue practicada en fecha 17 de Noviembre de 2.008.-
En fecha 26 de Noviembre de 2.008, la solicitante asistida de abogado consigna ejemplar del diario “ULTIMAS NOTICIAS” donde aparece publicado el cartel librado en esta causa, igualmente fue desglosado y agregado a los autos el cartel consignado.-
En fecha 18 de Noviembre de 2.008, fue consignado por el Alguacil de este Tribunal la notificación de la Fiscalia del Ministerio Publico la cual fue practicada en fecha 17 de Noviembre de 2.008.-
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, así mismo fue abierta a prueba según auto de fecha 16 de Enero de 2.009.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento civil, tendiente a rectificar en los libros correspondientes a Nacimientos signada con el Nº 1.327, folio 73, tomo 4, año 1.966, llevado por ante la Oficina del Registro Civil del Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, Estado Carabobo, correspondiente a la ciudadana YAXAMIN EDITH ARVELO TORRES.-
SEGUNDO: en la oportunidad probatoria, la parte solicitante no promovió pruebas algunas.-
TERCERO: De las consignadas junto con el libelo se pudo observar las siguientes:
1. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, expedida por la Oficina del Registro Principal del Estado Carabobo, marcado con la letra “A”.-
2. Copia de la Cedula de identidad del Progenitor de la solicitante, marcado con letra “B”.-
3. Copia de la Cédula de Identidad de la Progenitora de la solicitante, marcado con la letra “C”.-
Ahora bien, del análisis realizado a la presente solicitud, se observo que la solicitante no promovió prueba alguna, igualmente con recaudos consignados junto al libelo, no le permite a este operador de justicia tener la certeza de que efectivamente se haya cometido dicha omisión, por ello ante la falta de prueba necesaria, se llega a la convicción que la presente solicitud aquí propuesta no debe prosperar.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la acción Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana YEXAMIN EDITH ARVELO TORRES, asistida de abogado, antes identificado en esta sentencia.-
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y reordena el archivo del expediente.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los Veinticinco (25) días del Mes de Marzo de Dos mil Nueve. Años 198º y 150º.-
El juez Provisorio,
La secretaria Accidental,
Abog. PASTOR POLO
Abog. NANCY REA
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia a las 12:30 del Mediodía. Se dio por terminada la presente causa.-
La Secretaria Accidental,
Exp. Nº 52.961
PP.-
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