REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de marzo de 2009
198º y 150º
Expediente N° 51.734
DEMANDANTE: CARMEN IGNACIA PARRA ESCALONA.
APODERADO JUDICIAL: MILAGROS BETANCOURT.
DEMANDADO: MARIA DE PEÑA PARRA.
MOTIVO: REIVINDICACION.
(OPOSICIÓN A PRUEBAS)
I
Mediante diligencia de fecha 25 de marzo de 2.009, presentada por la Abogada MILAGROS BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.918, actuando como apoderado judicial de la parte demandante, formuló oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada, en los siguientes términos:
“…1) Solicito con todo respecto al ciudadano sea desestimada la copia certificada del expediente catastral que fue promovido para demostrar claramente, que la antigua propietaria del inmueble era la ciudadana CARMEN IGNACIA DE PARRA, por cuanto ningún expediente catastral acredita propiedad, salvo que se trate de un documento debidamente Registrado o una Venta autenticada que le otorga cualidad de propietario a la persona interesada, en este sentido subrogo a la jurisprudencia de fecha 17 de septiembre del 2003, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el cual solamente otorga valor probatorio sobre el derecho de propiedad de titulo Registrado. …”.2) Solicito sea desestimado documento privado signado con la letra “B” Supuestamente contentivo de un Convenimiento entre los presuntos herederos ya que no esta reconocido judicialmente ni de ninguna forma por las partes que lo suscriben de igual forma el informe técnico de avaluó signado con la letra “C” por cuanto tratándose de documento privado emanado de terceros que no son partes en este juicio los mismos no fueron promovidos por la parte demanda para su respectiva ratificación. 3) Solicito la desestimación de la copia certificada del censo comunitario emanado del comité de Tierras Urbanas del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo marcado con la letra “D” por cuanto tratándose de documentos privado emanado de tercero que no son partes en este juicio los mismos no fueron promovidos por la parte demandada para su respectiva ratificación, de esta misma forma y por la misma causa, solicito la desestimación de las constancias de estudios emanadas supuestamente del gobierno Bolivariano de Venezuela, Ministro del Poder Popular para la educación de la escuela básica “Mariscal Sucre” de fecha 13 de marzo de 2.008, que signa la parte demandada signada con la letra “E”, copias simple supuestamente de la asociación de vecino (constancia de residencia) signada con las letras “F, G, H, I, Y J”, documento signado con la letra “Ñ” supuestamente contentivo de la recolección de firmas de los vecinos del sector por la misma Fundamentación legal arriba señalada…”
II
Siendo la oportunidad de decidir esta incidencia este Tribunal pasa hacerlo y al efecto observa:
Establece el artículo 397 en su segundo aparte: “Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.
Observa este Tribunal que la parte actora se opone a la admisión de las pruebas documentales promovidas por la parte demandada marcadas con las letras “A, B, C, D, E, F, G, H, I, J y N”, sobre la improcedencia de las pruebas entiende quien suscribe que la procedencia es relativa a la circunstancia si la prueba es la apropiada para demostrar los hechos que la parte promovente desee traer al proceso, en consecuencia, esto es unas circunstancia que se evalúa en la sentencia definitiva; observándose así que las pruebas presentadas no son ilegal o impertinentes por lo tanto, la oposición realizada debe ser desechada y así se decide.
III
En atención a los anteriores razonamientos, este Tribunal declara SIN LUGAR la oposición formulada por la Abogada MILAGROS BETANCOURT, actuando en su carácter de Apoderada judicial de la parte actora ciudadana CARMEN IGNACIA PARRA ESCALONA, a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada.
Respecto a la admisión de pruebas promovidas por las partes el Tribunal se pronunciará por auto separado.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria Temporal,
Abog. NANCY REA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.).
Exp. N° 51.734.-
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