REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de marzo de 2.009
198º y 150º
DEMANDANTE: MARÍA FRANCISCA ÁVILA CASTELLANOS
DEMANDADO: JOSÉ ORLANDO BECERRA
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE Nro. 53.180
Vista la diligencia presentada en fecha 18 de los corrientes, suscrita por los ciudadanos MARÍA FRANCISCA ÁVILA CASTELLANOS y JOSÉ ORLANDO BECERRA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 3.746.875 y 2.286.907 respectivamente, demandante y demandado en este juicio en su orden, la primera asistida por la abogada Hemily Ramos y el segundo quien es abogado actúa en su propio nombre, Inpreabogados Nos. 47.936 y 94.821 respectivamente, todos de este domicilio y, como quiera que la transacción contenida en la mencionada diligencia, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen legitimidad procesal para realizarlas, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiere validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria. Por todo lo antes expuesto, se evidencia de manera clara, expresa y concisa, que las partes actuantes tienen la suficiente legitimidad procesal, por lo que los mismos pueden en el presente juicio efectuar un acto de autocomposición procesal (Transacción), este Tribunal HOMOLOGA dicha TRANSACCIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 255y siguientes del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena su archivo.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria TEMPORAL,
Abog. Nancy Rea
Se archivó el expediente.
La Secretaria TEMP.,
EXP. Nro. 53.180
Delia.-