REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 30 de marzo de 2.009
198º y 150º
Vista la diligencia de fecha 26 de los corrientes, suscrita por el ciudadano JULIO CÉSAR GUITIAN RANGEL, en su carácter de autos, asistido por la abogada Dilia Ochoa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.863, este Tribunal en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente: “… La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión. …”; y por cuanto se observa que en la sentencia dictada en fecha 17 de de marzo de 2009, se incurrió en un error material, en cuanto al segundo nombre de la cónyuge solicitante, que se asentó como: “JUBISSAY”, se acuerda la corrección de la referida sentencia en los siguientes términos: Donde dice “…JUBISSAY…” debe decir: “…JUBISAY…” como es lo correcto y verdadero, quedando vigente el resto de la sentencia.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria TEMPORAL,
Abg. Nancy Rea
Exp. No. 53.040
Delia.-
|