REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
198º y 150º
DEMANDANTE: DANIEL FERNANDO CURIEL CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.772.509, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: IRAIDA VADACHINO, Inpreabogado N° 20.447.
DEMANDADA: ELENA NATALIA CASTELLANOS, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad número 22.411.208.
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE: 53.250
I
De la revisión realizada a las actuaciones contenidas en este expediente este Tribunal observa, que la presente acción de DIVORCIO, tiene como propósito la disolución del vínculo matrimonial existente entre DANIEL FERNANDO CURIEL CALDERÓN y ELENA NATALIA CASTELLANOS, contraído en fecha 14 de Septiembre de 2007. Alega la parte actora en su escrito de demanda lo siguiente: “…Ciudadano Juez, contraje matrimonio Civil con la ciudadana ELENA NATALIA CASTELLANOS PUENTES, quien es menor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Número v-22.411.208….” , resaltado nuestro.
Ahora bien, dada la existencia en la presente causa de esta menor de edad, y por cuanto la misma, pudiera resultar afectada en sus derechos con motivo de la disolución del vínculo matrimonial con el ciudadano DANIEL FERNANDO CURIEL CALDERÓN, con la decisión que eventualmente pudiera producirse en la presente causa, por tal razón de conformidad con lo previsto el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, resulta competente para conocer de la misma, un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia, conforme a lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda DECLINAR la competencia de la presente causa, en uno de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado.
Remítase el presente Expediente con oficio al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la tramitación de esta causa. Désele salida una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) Se remitirá el expediente constante de siete (07) folios útiles.
La Secretaria,
53.250
Nancy
|