REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


198º y 150º

DEMANDANTE: JOHAN GEORGE KELLER, suizo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-82.075.940, de este domicilio,

APODERADOS JUDICIALES: ELIZABETH FONSECA y ROXANA CORTEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 34.885 y 122.041, respectivamente, ambos de este domicilio.
DEMANDADOS: CARMEN PIMENTEL, FIDEL ONORIO CORRALES, ALI CORRALES, CORRALES FIDEL CORRALES y CARMEN SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.521.367, 1.970.751, 15.130.967, 13.199.120, 11.977.39416.071.456, respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE: 53.263
I
De la revisión realizada a las actuaciones contenidas en este expediente este Tribunal observa, que la presente acción de Cumplimiento de Contrato, tiene como propósito que los demandados, den cumplimiento a la obligación contraída mediante contrato de opción de compra-venta, celebrado en fecha 11 de marzo de 2003, es decir, que se protocolice en forma definitiva la venta del inmueble objeto de la presente causa.
Alega la parte actora en su escrito de demanda lo siguiente: “…Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 11 de Marzo del 2003 nuestro representado celebró un contrato de opción de Compra-Venta, que consignamos marcado “B”, con los ciudadanos CARMEN RAMONA PIMENTEL V- 2.521.367 y FIDEL ONORIO CORRALES ESQUEDA V-1-970.751, ALI RAFAEL CORRALES PIMENTEL V-15.130.967, MARIA GABRIELA CORRALES PIMENTEL V-13.199.120, FIDEL ALEJANDRO CORRALES PIMENTEL V-11.977.394 y CARMEN EMILSE SUÁREZ ESTUPIÑÁN V-16.071.456, en representación de sus menores hijas: DIANA STEFANIA CORRALES SUÁREZ, ELIANA GABRIELA CARROLES (sic) SUÁREZ Y MARIANA DEL CARMEN CORRALES SUÁREZ, como herederas de 1|su difunto padre JOSÉ GABRIEL CORRALES PIMENTEL…” , resaltado nuestro.
Ahora bien, dada la existencia de estos menores de edad, y por cuanto los mismos, pudieran resultar afectados en sus derechos como herederos del ciudadano JOSÉ GABRIEL CORRALES PIMENTEL, con la decisión que eventualmente pudiera producirse en la presente causa, por tal razón de conformidad con lo previsto el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, resulta competente para conocer de la misma, un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia, conforme a lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda DECLINAR la competencia de la presente causa, en uno de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado.
Remítase el presente Expediente con oficio al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la tramitación de esta causa. Désele salida una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) Se remitirá el expediente constante de treinta y tres (33) folios útiles.
La Secretaria,