REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
SOLICITANTE: CELESTINO DE ANDRADE VIERA
CEDULA DE IDENTIDAD: 7.076.075
ABOGADO REYES SANABRIA SOTO
ASISTENTE: INPREABOGADO: No. 14.003
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 22.801.
Se inicia el presente juicio por formal solicitud interpuesta en fecha 14 de Mayo de 2008 por el ciudadano CELESTINO DE ANDRADE VIERA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° 7.076.075, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio REYES SANABRIA SOTO inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 14.003, donde solicita la Rectificación de la Partida de Defunción de su padre, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cédula de identidad N° V- 7.086.960, según consta en Acta inserta bajo el N° 157, Tomo I, del año 2.006, de los Libros llevados por la Oficina del Registro Civil de las Parroquias Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En fecha 23 de Julio 2008 se admitió la solicitud, se acordó librar Cartel y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fe cha 30 de Octubre del 2.008, comparece por ante este Tribunal el Ciudadano
CELESTINO DE ANDRADE VIERA, asistido del abogado REYES SANABRIA SOTO, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº 14.003, y consigna el Cartel de Notificación correspondiente.
En fecha 30 de Octubre de 2.008, el Tribunal acuerda agregar el respectivo Cartel de Notificación.
Cumplido con los requisitos exigidos por la Ley, y por cuanto a transcurrido el lapso legal a objeto de emplazar a cuantas persona pueda verse afectada en sus derechos y el lapso de prueba respectivo, la ciudadana jueza pasa a dictar sentencia en la presente causa.
El solicitante, ciudadano CELESTINO DE ANDRADE VIERA, alega que en el momento de que el funcionario transcribió el Acta, incurrió en errores materiales involuntarios. Para efectos probatorios, la solicitante consignó los siguientes recaudos: Acta de defunción de su Padre en Original, donde se evidencia la veracidad del hecho planteado, Copias Planilla de pago del Seniat. Copias del formulario para Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones del Seniat.
Cumplidas como han sido las formalidades legales exigidas por el ordenamiento jurídico, y probado lo alegado por la solicitante este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION.
Se ordena al ciudadano jefe encargado de la Oficina de Registro Civil de las ^Parroquias Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Público del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el Acta anteriormente mencionada, previamente determinada así: Acta No. 157, Tomo I, año 2.006; falleció el día veinte de Agosto del año Dos Mil seis, a las Tres y Treinta horas de la tarde, en la Michelena Av. Branger, casa Nº 88-85, a causa de dieres respiratorio agudo, derrame pleural bilateral, insuficiencia cardiaca congestiva, anemia, trombocitopenia severa el ciudadano: DONDE DICE: “… MANUEL ANDRADE…” DEBE DECIR: “…. MANUEL DE ANDRADE SILVA…” DONDE DICE “… TUVO SEIS (6) HIJOS…” DEBE DECIR “…TUVO CINCO (5) HIJOS…” que es lo correcto, Y ASI SE DECIDE. Expídase copia certificada de la solicitud y de este auto y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Líbrese Oficios.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado
Carabobo, en Valencia, a los 10 días del mes de Marzo de 2009. Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO La Secretaria,
Abg. Alba Narváez Riera
En la misma fecha se expidieron las respectivas copias y se libró oficios Nros. Y respectivamente.
La Secretaria,
Abg. Alba Narváez Riera
ICCU/ zz
Exp. No. 22.801
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