JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 10 de marzo de 2009
198° y 150°

Visto el contenido de la demanda y sus recaudos anexos, presentada por el ciudadano JUAN DE DIOS HERNANDEZ CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 647.197, asistido en este acto por el abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.340, por cuanto los recaudos presentados y los conceptos demandados, llenan los extremos del Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Se admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Juzgado a solicitud de la parte actora, decreta la intimación de la parte deudora TERESA GUERRA DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.100.065, y de este domicilio, para que pague dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes, a partir de la fecha en que conste en autos su intimación, las siguientes cantidades. Primero: la cantidad de: veintiún mil bolívares (Bs. 21.000,00), por concepto de deuda; Segundo: la cantidad de: seis mil trescientos bolívares (Bs. 6.300,00), por concepto de costas, incluidas en estas los honorarios de abogados que fueron calculados en la cantidad de: cinco mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 5.250,00), de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Apercíbasele que en el plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición y que no habiendo ésta se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con el Artículo 65l in fine del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente decreto y con su auto de comparecencia al pie, a fin de formar las compulsas respectivas de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Con relación a la Medida Preventiva solicitada, el Tribunal resolverá por auto separado en Cuaderno de Medidas que se ordena abrir al efecto.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular Abg. Alba Narváez Riera
La Secretaria


En la misma fecha libró compulsas y se abrió cuaderno de medidas.

La Secretaria
ICCU/jmps.-
Exp. Nº 23.458