JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 10 de Marzo de 2.009
198º y 150º
Visto el contenido de la demanda por PARTICIÓN LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO CAÑIZARES MOTA, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.056.004 y de este domicilio; asistido por la abogada SANDRA FABIOLA RODRIGUEZ DIAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 74.036 y de este domicilio, contra la ciudadana PERLA DEL VALLE ALZOLAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.521.303 y de este domicilio; el Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Que la parte demandante no acompaño sentencia definitivamente firme en la cual se declara la relación concubinaria, puesto que al no haber documento en que se fundamente dicha pretensión dicho requisito, no hay acción, en consecuencia, es contraria al orden publico y a las buenas costumbres, en virtud de esto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Transito DECLARA INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano por el ciudadano JOSE ANTONIO CAÑIZARES MOTA, antes identificadas. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.




Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano
La Juez Titular

Abg. Alba Narváez Riera
Secretaria
ICCU/hilmar.
Exp. No. 23.561