REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:

EXPEDIENTE: 23.587
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.

SOLICITANTE: GERARDO JUBINO TERAN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.119.033 y de este domicilio.
ABOGADO
APODERADO JESUS BELANDRIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.612.

Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano; GERARDO JUBINO TERAN MARTINEZ, venezolano, casado, titular de la cedula de Identidad Nº V- 7.119.033, asistido por el abogado JESUS BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.612, en el cual solicita DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO, alega el solicitante que la Partida de Matrimonio, se encuentra asentada por ante la Jefatura Civil del Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo, bajo el Nº 148, Tomo I, Folio 6 al 7, del año 1.990.
Por auto de fecha 25 de Febrero de 2.009, el Tribunal le dio entrada bajo el Nº 23.587, nomenclatura de los libros llevados por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, alega el solicitante, que su partida de matrimonio adolece de errores en los términos que a continuación se expone: La referida Partida adolece de errores materiales, ya que el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta, incurrió en un (01) error involuntario, al escribir erróneamente su número de cédula de identidad, el cual aparece como “…7.199.033…” siendo lo correcto “…7.119.033…”
Para los efectos probatorios la solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Acta de Matrimonio Original. B) Copias de su cédula de identidad. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo y al ciudadano Jefe de la Oficina del Registro Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en las Partida de Matrimonio de la solicitante, previamente determinada así: donde dice: “…7.199.033…” siendo
Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.- Publíquese Regístrese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Once (11) días del mes Marzo de 2.009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-

Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ TITULAR

Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (8: 40a.m.) y se expidieron copias certificadas. Se libro Oficio bajo los Nros. _____ y _______ respectivamente.-


Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
Exp. 23.587
ICCU/ zz