REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
SOLICITANTE: DARIO RAFAEL GARCIA FABIANI
CEDULA DE IDENTIDAD: 12.320.640
ABOGADO
ASISTENTE: ACDEL J. MORENO
INPREABOGADO: Nº 54.752.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 21.655.
Se inicia el presente juicio por formal solicitud interpuesta en fecha 07 de Marzo de 2007 por el ciudadano DARIO RAFAEL GARCIA FABIANI, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° 12.320.640 , de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ACDEL J. MORENO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 54.752, donde solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento, según consta en Acta inserta bajo el N° 810, Folio 419, Tomo I, del año 1.973, de los Libros llevados por la Oficina del Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo.
En fecha 28 de Marzo 2007 se admitió la solicitud, se acordó librar Oficio a la Dirección General Sectorial de Identificación y Control de Extranjería (DIEX), Caracas y se ordeno Librar Cartel de Notificación en prensa.
En fe cha 26 de Mayo del 2.008, el tribunal agrega Oficio con la resultas de la Oficina General Sectorial de Identificación de Extranjería (DIEX).
En fecha 29 de Julio de 2.008 el Tribunal ordena emplazar mediante Cartel publicado en prensa, a cuantas personas puedan ver afectadas sus derechos y Libra el Cartel de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia.
En fecha 16 de Septiembre de 2008 el ciudadano DARIO RAFAEL GARCIA FABIAN; venezolano, titular de la cedula Nº 12.320.640, identificada en auto, asistido por el Abogado en ejercicio ACDEL MORENO, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº 54.752 donde consignan ejemplares de prensa cartel de notificación.
En fecha 16 de Septiembre de 2.008 el Tribunal acuerda agregar los ejemplares del Diario El Carabobeño, donde aparecen publicados los Carteles.
En fecha 02 de Diciembre del 2.008, comparece por ante este Tribunal el ciudadano DARIO RAFAEL GARCIA FABIAN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.320.640, asistido por el Abogado ACDEL MORENO, debidamente inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº 54.752. y solicitan que por cuanto a transcurrido el lapso legal a objeto de emplazar a cuantas persona pueda verse afectada en sus derechos y el lapso de prueba respectivo, solicita al ciudadano juez dicte sentencia en la presente causa.
El solicitante, ciudadano DARIO RAFAEL GARCIA FABIAN, alega que en el momento de que el funcionario transcribió el Acta, incurrió en errores materiales involuntarios. Para efectos probatorios, la solicitante consignó los siguientes recaudos: Copia certificada del Acta de Matrimonio del solicitante ciudadano DARIO RAFAEL GARCIA FABIAN, donde se evidencia la veracidad del hecho planteado, Originales de las Partidas de Nacimientos expedidas por la Prefectura y el Registro Principal, Copia Fotostática de su Cédula, Copia del titulo de Bachiller, Copias de diferentes talleres y cursos que ha realizado, Copia de la constancia de trabajo donde laboro. Cumplidas como han sido las formalidades legales exigidas por el ordenamiento jurídico, y probado lo alegado por la solicitante este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Se ordena al ciudadano jefe encargado de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Público del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el Acta anteriormente mencionada, previamente determinada así: Acta No. 810, Folio Nº 419, Tomo I, año 1.973; DONDE DICE: “… DAIRO…” DEBE DECIR: “….DARIO…” que es lo correcto, Y ASI SE DECIDE. Expídase copia certificada de la solicitud y de este auto y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Líbrese Oficios.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los 16 días del mes de Marzo de 2009. Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO La Secretaria Suplente,
Abg. Julianny Bandres M.
En la misma fecha se expidieron las respectivas copias y se libró oficios Nros--------y ---------- respectivamente.
La Secretaria Suplente,
Abg. Julianny Bandres M.
ICCU/ zz
Exp. No. 21.655
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