REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
SOLICITANTE: SARA RAMONA HENRIQUEZ QUIÑONEZ
CEDULA DE IDENTIDAD: 4.869.794
ABOGADO
ASISTENTE: JANET CHACON QUINTERO
INPREABOGADO: Nº 62.481
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 23.124.
Se inicia el presente juicio por formal solicitud interpuesta en fecha 18 de Septiembre de 2008 por la ciudadana JANET CHACON QUINTERO, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° 62.481, de este domicilio, asistida por la abogado en ejercicio JANET CHACON QUINTERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 62.481, donde solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento, según consta en Acta inserta bajo el N° 119, Tomo I, del año 1.956, de los Libros llevados por la Oficina del Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio del Estado Carabobo.
En fecha 01 de Octubre 2008 se admitió la solicitud, se acordó librar se ordeno Librar Cartel de Notificación en prensa y Boleta a la Fiscal del Ministerio Pùblico.
En fe cha 27 de Noviembre del 2.008, asiste por ante el Tribunal la ciudadana SARA RAMONA HENRIQUEZ QUIÑONEZ, identificada en autos, asistida de la Abogado en ejercicio ciudadana JANET CHACON QUINTERO, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nº 62.481, donde consignan en este Tribunal Poder Apud-Acta y Ejemplares del Diario el Nacional.
En fecha 27 de Noviembre de 2.008 el Tribunal agrega el Cartel de Notificación publicado en prensa, a cuantas personas puedan ver afectadas sus derechos.
En fecha 21 de Enero de 2009, asiste a este Tribunal la Abogado en ejercicio JANET CHACON, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nº 62.481, donde consignan escrito solicitando a este Juzgado, que por cuanto a transcurrido el lapso legal a objeto de emplazar a cuantas persona pueda verse afectada en sus derechos y el lapso de prueba respectivo, solicita al ciudadano juez dicte sentencia en la presente causa.
La solicitante, ciudadana SARA RAMONA HENRIQUEZ QUIÑONEZ, alega que en el momento de que el funcionario transcribió el Acta, incurrió en errores materiales involuntarios. Para efectos probatorios, la solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Copia certificada de su Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil de la Parroquia San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del estado Carabobo, B) Acta de Nacimiento de su Madre en Original. C) Constancia de Inscripción en el IPAS–ME donde se establece el parentesco con su madre. D) Planilla de la Inscripción por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S). Y copia de la Cédula de Identidad de la Madre, donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Cumplidas como han sido las formalidades legales exigidas por el ordenamiento jurídico, y probado lo alegado por la solicitante este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Se ordena al ciudadano jefe encargado de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Público del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el Acta anteriormente mencionada, previamente determinada así: Acta No. 119, Tomo I, año 1.956; DONDE DICE: “… ADELA QUIÑONES…” DEBE DECIR: “….MARIA ADELAIDA QUIÑONES…” que es lo correcto, Y ASI SE DECIDE. Expídase copia certificada de la solicitud y de este auto y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Líbrese Oficios.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los 16 días del mes de Marzo de 2009. Año 198° de la
Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO La Secretaria Suplente,
Abg. Julianny Bandres M.
En la misma fecha se expidieron las respectivas copias y se libró oficios Nros--------y ---------- respectivamente.
La Secretaria Suplente,
Abg. Julianny Bandres M.
ICCU/ zz
Exp. No. 23.124
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