REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
EXPEDIENTE: 23.452
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: JAVIER AMILCAR CORTESE DE CAIRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.745.986 y de este domicilio.
ABOGADO
ASISTENTE ROSALINA MARIA DE CAIRES DE CORTESE., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.78.513
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano, venezolano JAVIER AMILCAR CORTESE DE CAIRES, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.745.986, asistido por la abogada ROSALINA MARIA DE CAIRES DE CORTESE, venezolana, mayor de edad, en el cual solicita RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alega la solicitante que su Partida de Nacimiento, se encuentra asentada por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del estado Carabobo, bajo el Nº 564, Folio 282 Vto, Tomo I Duplicado, Año 1.982.
Por auto de fecha 14 de Enero de 2.009, el Tribunal le dio entrada bajo el Nº 23.452, nomenclatura de los libros llevados por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, alega el solicitante, que su partida de nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: La referida Partida adolece de error material, ya que el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta, incurrió en Un (01) error involuntario, al escribir erróneamente los Nombres y Apellidos de sus padres, el cual aparecen como “…ROZALINA MARIA…” siendo lo correcto “...ROSALINA MARIA…” donde dice “….DECAIRES…” debe decir “…. DE CAIRES…” donde dice
“...GIUSEPPE CORTESE YLLUZZI…” debe decir “….GIUSEPPE CORTESE ILLUZZI...” para los efectos probatorios el solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Su acta de Nacimiento, B) Copia Certificada emanada del Registro Principal Civil del estado Carabobo C) Copia simple de la cedula de identidad de su madre. D) Copia Simple de la Rectificación de las Partidas de sus Padres.
Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, a los Jefes de las Oficina del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento del solicitante, previamente determinada así: donde dice: “…ROZALINA MARIA…” siendo lo correcto “...ROSALINA MARIA…” donde dice “….DECAIRES…” debe decir “…. DE CAIRES…” donde dice “...GIUSEPPE CORTESE YLLUZZI…” debe decir
Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.- Publíquese Regístrese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Dieciséis (16) días del mes Marzo de 2.009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ TITULAR
Abg. JULIANNY BANDRES. M.
LA SECRETARIA SUPLENTE
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las Diez y Diez de la mañana (10:10 a.m.) y se expidieron copias certificadas. Se libro Oficio bajo los Nros._____ y ________, respectivamente.-
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