REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 14.478
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS
SOLICITANTES: SANTIAGO SAVINO LUCIANO MANTILLA Y MERY CARLOTA ALAYON PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 13.104.882 y V- 4.132.221, respectivamente, de este domicilio.
En fecha 17 de Enero de 2000, los ciudadanos: SANTIAGO SAVINO LUCIANO MANTILLA Y MERY CARLOTA ALAYON PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.104.882 y V- 4.132.221, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado MARITZA DEL SOCORRO MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 61.816 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal su voluntad de Separarse de Cuerpos y Bienes de mutuo acuerdo, y por auto dictado en fecha 26 de Enero de 2000 se declaró su separación en los mismos fines, términos y condiciones por ellos expuestos en su Solicitud, en cuanto no fuera contrario a derecho y de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil.
En fecha 26 de Febrero de 2.009, comparecieron los ciudadanos SANTIAGO SAVINO LUCIANO MANTILLA Y MERY CARLOTA ALAYON PEÑA, debidamente asistidos por la Abogado DAYSI NAVAS FIGUEROA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.110, expusieron que por cuanto ha transcurrido mas de un (01) año desde que se decreto la Separación de Cuerpos y bienes, sin que haya habido reconciliación, es por lo que solicitaron la Conversión en Divorcio.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha en que se decretó la Separación de Cuerpos de los antes mencionados ciudadanos a la fecha en que los cónyuges solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación, ha transcurrido más de UN (1) AÑO, y visto el contenido de la diligencia en referencia donde consta que los cónyuges arriba identificados no se reconciliaron, procede la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con el Primero y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, y ASÍ SE DECLARA.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: SANTIAGO SAVINO LUCIANO MANTILLA Y MERY CARLOTA ALAYON PEÑA, ambos identificados anteriormente, contraído por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia del estado Carabobo, igualmente inserta en los libros de Registro Principal del estado Carabobo, en fecha 15 de Noviembre del año 1.982
LIQUIDESE LA COMUNIDAD.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Dos (02) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Nueve. Años: 198º y 149º.
Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
LA JUEZ TITULAR
Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las Diez y Quince (10:15 a.m.).-
Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
Exp.14.478.-
ICCU/zz
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