REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 23.147-
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: JUAN DE JESUS RICO CARRASQUERO Y ALEXIS MARGARITA GONZALEZ DE RICO, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.045.384 y V- 4.449.524 respectivamente, de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 23 de Septiembre de 2008, por los ciudadanos, JUAN DE JESUS RICO CARRASQUERO Y ALEXIS MARGARITA GONZALEZ DE RICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.045.384 y V- 4.449.524 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio MARIBEL PITA VIEIRA., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.106.047, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde Febrero del año 2.001, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 10 de Diciembre de 2008, los solicitantes ciudadanos; JUAN DE JESUS RICO CARRASQUERO Y ALEXIS MARGARITA GONZALEZ DE RICO, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio MARIBEL PITA VIEIRA. Antes identificado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta que no tiene objeciones que hacer.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: JUAN DE JESUS RICO CARRASQUERO Y ALEXIS MARGARITA GONZALEZ DE RICO, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 30 de Diciembre de 1.982, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Prefectura del Municipio Candelaria del estado Carabobo.
PROCREARON 01 HIJO. NO HAY BIENES QUE LIQUILIDAR.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, al Dos (02) días del mes de Marzo de 2.009. 198º años de la Independencia y 150º de la Federación.-
ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZA TITULAR
ABG. ALBA NARVAEZ RIERA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las Nueve y Cincuenta de la mañana (9:50 AM).
ABG. ALBA NARVAEZ RIERA
SECRETARIA
Exp.23.147
ICCU/ zz
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