REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 23.402-
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: CARLOS ENRIQUE MELEAN BETIZAGATTY Y GRACIELA JOSEFINA SANCHEZ ALVARADO, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.042.191 Y V- 4.467.052 respectivamente, de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 03 de Diciembre de 2008, por los ciudadanos, CARLOS ENRIQUE MELEAN BETIZAGATTY Y GRACIELA JOSEFINA SANCHEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.042.191 Y V- 4.467.052 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio MARIA ELENA RODRIGUEZ SUAREZ., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.16.357, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde Noviembre del año 1.998, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 14 de Enero de 2009, los solicitantes ciudadanos; CARLOS ENRIQUE MELEAN BETIZAGATTY Y GRACIELA JOSEFINA SANCHEZ ALVARADO, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio MARIA ELENA RODRIGUEZ SUAREZ. Antes identificado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta que no tiene objeciones que hacer.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE MELEAN BETIZAGATTY Y GRACIELA JOSEFINA SANCHEZ ALVARADO, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 29 de Abril de 1.977, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Canoabo del Municipio Bejuma del estado Carabobo.
PROCREARON 01 HIJO. NO HAY BIENES QUE LIQUILIDAR.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, al Dos (02) días del mes de Marzo de 2.009. 198º años de la Independencia y 150º de la Federación.-



ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO

JUEZA TITULAR


ABG. ALBA NARVAEZ RIERA SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las Nueve y Diez de la mañana (9:10 AM).




ABG. ALBA NARVAEZ RIERA
SECRETARIA

Exp.23.402
ICCU/ zz