REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:

SOLICITANTE: IVETT DE JESUS RODRIGUEZ DE MORALES
CEDULA DE IDENTIDAD: 3.918.319


ASISTENTES: INPREABOGADOS: Nos. 110.969 y 118.377.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 22.944.

Se inicia el presente juicio por formal solicitud interpuesta en fecha 30 de Junio de 2008 por la ciudadana IVETT DE JESUS RODRIGUEZ DE MORALES, venezolana, mayor de edad, viuda, identificada con la cédula de identidad N° 3.918.319 , de este domicilio, asistida por los abogados en ejercicio CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ inscritos en los INPREABOGADOS bajo los Nos 110.969 y 118.377, donde solicita la Rectificación de la Partida de Defunción de su Madre, quien era venezolana, mayor de edad, casada, identificada con la cédula de identidad N° V- 55.633, según consta en Acta inserta bajo el N° 87, Tomo I, del año 2.007, de los Libros llevados por la Oficina del Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En fecha 12 de Agosto 2008 se admitió la solicitud, se acordó librar Cartel y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fe cha 09 de Diciembre del 2.008, comparece por ante este Tribunal la Ciudadana

Yvett de Jesús Rodríguez de Morales, asistida del abogado Daniel A. Ojeda, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº 118.377, y consigna el Cartel de Notificación correspondiente.
En fecha 12 de Agosto de 2.008, el Tribunal acuerda agregar el respectivo Cartel de Notificación.
En fecha Tres (03) de Febrero de 2009, compareció el Abogado en ejercicio Daniel Ojeda, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº 118.317, con el carácter acreditado en autos y expuso: Cumplido con los requisitos exigidos por la Ley, solicitan que por cuanto a transcurrido el lapso legal a objeto de emplazar a cuantas persona pueda verse afectada en sus derechos y el lapso de prueba respectivo, solicita al ciudadano juez dicte sentencia en la presente causa.
La solicitante, ciudadana IVETT DE JESUS RODRIGUEZ DE MORALES, alega que en el momento de que el funcionario transcribió el Acta, incurrió en errores materiales involuntarios. Para efectos probatorios, la solicitante consignó los siguientes recaudos: Acta de defunción de su Madre en Original, donde se evidencia la veracidad del hecho planteado, Copias Certificadas del acta de Matrimonio de sus padres, Fotocopia de la cédula de identidad de su padre. Copia de la cedula de identidad de su hermano.
Cumplidas como han sido las formalidades legales exigidas por el ordenamiento jurídico, y probado lo alegado por la solicitante este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION.
Se ordena al ciudadano jefe encargado de la Oficina de Registro Civil de las ^Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Público del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el Acta anteriormente mencionada, previamente determinada así: Acta No. 87, Tomo I, año 2.007; DONDE DICE: falleció el día veintidós de julio del año Dos Mil siete, a las Diez y Treinta horas de la mañana, en el Instituto Clínico San Blas, a causa de edema agudo de pulmón, fibrilación auricular, infección respiratoria baja, diabetes mellitas la ciudadana: DONDE DICE: “…ANTONIO LUIS RODRIGUEZ VARELA…” DEBE DECIR: “….LUIS ANTONIO RODRIGUEZ BARELA…” DONDE DICE “…ISRAEL…” DEBE DECIR


“…ISRRAEL…” DONDE DICE “…MENOR…” DEBE DECIR “…MAYOR…” que es lo correcto, Y ASI SE DECIDE. Expídase copia certificada de la solicitud y de este auto y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Líbrese Oficios.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los 03 días del mes de Marzo de 2009. Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Titular,

Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO La Secretaria,

Abg. Alba Narváez Riera

En la misma fecha se expidieron las respectivas copias y se libró oficios Nros. 0348 y 0349 respectivamente.
La Secretaria,

Abg. Alba Narváez Riera

ICCU/ zz
Exp. No. 22.944