JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 09 de Marzo de 2009
198º y 150º
Visto el contenido de la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos ROSSY YAQUELIN TERAN BREA Y EDINSON TAMAR RODRIGUEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.627.014 y V-15.418.390 respectivamente, asistidos en este acto por la abogado DILIA OCHOA NARVAEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.863, todos de este domicilio.
Se admite cuanto ha lugar en derecho. Previa lectura por Secretaria y estando conforme, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS, a los cónyuges anteriormente nombrados bajo las condiciones estipuladas en el citado escrito.



Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO.
JUEZ TITULAR,
LOS COMPARECIENTES,
1.-
2.-
LA ABOGADA ASISTENTE,

ABG. ALBA NARVAEZ RIERA
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. LO QUE CERTIFICO.

Abg. ALBA NARVAEZ RIERA.
LA SECRETARIA
Exp. 23.369
ICCU/zz