REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 25 de Marzo de 2009

l98° y l49°


Vista la solicitud de Regulación de Competencia, formulada mediante diligencia de fecha 23 de Marzo de 2009, que corre inserta al folio Cincuenta y nueve (59) suscrita por el abogado BULMARO PEÑA ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.318, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadanos JOSE ALEJANDRO PEREZ BARRIOS y NOHEMI JOSEFINA JIMEMEZ CHIRINOS y ratificada en fecha 25 de Marzo de 2009, folio Sesenta (60), este Tribunal estima que la misma fue interpuesta en tiempo útil. En tal sentido el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:“La solicitud de regulación de competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61 expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación”. De a cuerdo a la norma parcialmente transcrita, el Tribunal competente para conocer de una solicitud de regulación de competencia interpuesta por la parte interesada es el Tribunal Superior de esta Circunscripción, independientemente de que exista o no, uno común al declinante y al que él dice ser el competente, en consecuencia, con base a los motivos antes expuestos y de conformidad con lo pautado en el artículo 71 ejusdem, este Tribunal ordena remitir copia certificada de la regulación inserta al folio cincuenta y nueve (59) de este expediente, al Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Asimismo, es necesario acotar, que será competente para seguir conociendo de la presente causa, este Juzgado, hasta tanto el Juzgado Superior decida sobre la regulación en cuestión y remítase con oficio al Juzgado Distribuidor Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez que el solicitante y el Tribunal señalen las copias respectivas y provean los fotostatos correspondientes.
La Juez Provisorio,

Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA,

La Secretaria Titular,

Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE.