REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En horas de despacho del día de hoy, Doce (12) de Marzo de dos mil Nueve (2009), siendo las 11:50 de la mañana, conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se traslado y constituyo el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por un apartamento signado con el N° 61-43, Piso 4, Torre 61, del Conjunto Residencial Los Andes 2 , Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía del Abogado ANTONIO JOSE PINTO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.043, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana LUISANA COROMOTO GRAZIANI RODRIGUEZ, a fin de practicar la Medida de Embargo Preventivo decretado por el comitente. Presente la ciudadana DILIA JOSEFINA TOVAR ROBLES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 7.068.364, a quien en su carácter de demandada se le notificó de la misión a realizar. En este estado interviene el abogado actor y expone: Solicito al Tribunal se sirva designar a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A., y Perito Avaluador. Seguidamente el Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora designa a la Depositaria judicial Carabobo, C.A, representada en este acto por la ciudadana Adriana Márquez y como Perito Avaluador a Juan Pedro Colmenarez, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.012.830 y 10.643.606, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. En este acto interviene la parte actora y expone: Señalo al Tribunal para ser Embargado Preventivamente los siguientes bienes muebles previo avaluó del Perito Avaluador: 1) Una lavadora Marca “LG” sin serial ni modelo visible o aparente, color blanco, usada y se desconoce su estado de funcionamiento y vicios ocultos, avaluado en Bsf. 1.500,00; 2) Un Televisor marca “Daewoo”, Modelo DTQ-20V1FS, serial MT99DE4049, bastante usado, se desconoce su estado de funcionamiento y vicios ocultos, avaluado en Bsf. 150,00; 3) Un microonda marca SAMSUNG, Modelo MW840WA, serial 7MAX200309Y, usado, se desconoce su estado de funcionamiento y vicios ocultos, avaluado en Bsf. 80,00; 4) Un radio-cd-portatil, marca Sony, modelo CFD-S250, sin serial visible aparente, bastante usado se desconoce su estado de funcionamiento y vicios ocultos, avaluado en Bsf. 60,00; 5) Una secadora marca Electrolux, sin serial ni modelo visible aparente bastante usada, se desconoce su estado de funcionamiento y vicios ocultos, avaluado en Bsf. 100,00; 6) Dos (2) muebles tapizados en tela color beige para dos personas usados avaluados en Bsf. 1.500,oo cada una, es decir, asciende a la cantidad de Bsf. 3.000,00; 7) Una mesa en aparente MDF en forma cuadrada usada (rayada y manchada), avaluada en Bsf. 50,00; 8) Un minicomponente marca Daewoo, modelo XG-537V, serial SA69008965-F, con sus respectivas cornetas, (02) marca Daewoo, seriales E-60901334, usados, desconociéndose su estado de funcionamiento y vicios ocultos (con su respectivo control remoto) avaluado en Bsf. 250,00; 9) Una mesa aparente M.D.F., de cuatro entrepaños usado avaluado en Bsf. 80,00; 10) Un juego de computadora compuesto por un teclado marca Keyboard, Modelo KB-2925, serial IAS63820396, un monitor marca “LG” Serial 701VXXQ39962, modelo L192WS, una impresora marca HP, Modelo: SDGOB-0602; Serial MY67DC21JZ, un CPU sin serial ni modelo visible y aparente, 2 cornetas modelo SP-380; todos los equipos se encuentran usados y se desconoce su estado de funcionamiento y vicios ocultos, Avaluada Bsf. 1.000,00; 11) Una mesa para computadora en aparente M.D.F. y base de aluminio usada (rodante) avaluada en Bsf. 60,00; 12) Tres (3) bancos en aparente hierro y asientos en aparente madera, usados avaluados en Bsf. 50,00 cada una es decir, asciende a Bsf. 150,00. Todos los bienes avaluados ascienden a la cantidad BsF. 6.480,00. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente se declaran EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes señalados y avaluados. Seguidamente la demandada DILIA JOSEFINA TOVAR ROBLES, antes identificada, debidamente asistida por el abogado KAMIL ZELAA RAFEH, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.001, y expone: A fin de dar por terminado el presente juicio me doy por intimada, renuncio al lapso de comparecencia y convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes y ofrezco en este acto a los efectos de cumplir con la deuda reclamada por vía de intimación por la demandante la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 11.787,00) pagaderos de la siguiente forma: 1) CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 4.000,00) en dinero efectivo en este acto; 2) La cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 3.000,00) en cheque N°43005892, girado contra la cuenta N° 0102-0349-0000025111, del Banco de Venezuela a favor de la intimante LUISANA COROMOTO GRAZIANI, de fecha 12 de Marzo de 2009; 3) La cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 4.787,00) en cheque N° 61005893, girado contra la cuenta N° 0102-0349-0000025111, del Banco Venezuela a favor de la intimante LUISANA COROMOTO GRAZIANI, de fecha 12 de Marzo de 2009, lo cual comprende la totalidad de lo adeudado mas costas, intereses e indexación a la fecha. En este estado interviene el abogado actor y expone: Visto lo ofrecido por la parte demandada acepto la propuesta y los pagos efectuados y solicito al Tribunal autorice a la depositaria designada deje los bienes embargados bajo la guarda y custodia de la demandada hasta tanto hagan efectivos los cheques emitidos en este acto. Seguidamente el Tribunal visto el convenimiento celebrado por las partes y solicitado como ha sido por el abogado actor se autoriza a la depositaria deje los bienes embargados bajo la guarda y custodia de la demandada. Es todo. Siendo las 4:35 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. NINOSHKA ZAVALA
EL ABOGADO ACTOR,
LA DEMANDADA Y SU
ABOGADO ASISTENTE,
LA DEPOSITARIA,
EL PERITO,
LA SECRETARIA,
ABG. ZORKA CARBONELL