REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En horas de despacho del día de hoy, Dieciséis (16) de Marzo de dos mil Nueve (2009), siendo las 10:15 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se traslado y constituyo el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituido por un local comercial signado con el N° 02 que forma parte del Edificio Centro Comercial Majai, ubicado en la Avenida Bolívar Norte, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado JESUS EDUARDO MEQ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.534, en su carácter de Apoderado Judicial de la FUNDACION UNIVERSIDAD DE CARABOBO, FUNDAUC, a fin de practicar la Medida de Entrega Material decretada por el comitente. El Tribunal hace los tres respectivos toques de Ley sin recibir respuesta alguna ni del interior ni exterior del inmueble y se observa a través de las ventanas que el inmueble se encuentra abandonado. Seguidamente interviene el Abogado actor y expone: Solicito el Tribunal se sirva designar cerrajero. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora designa como cerrajero al ciudadano HERNANDO SOTO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 22.432.156, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley y procede a abrir las puertas del inmueble y el Tribunal se constituye dentro del mismo. Interviene el abogado actor y expone: Solicito del Tribunal se sirva hacerme entrega material del inmueble. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente se hace ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por un local comercial signado con el N° 02 que forma parte del Edificio Centro Comercial Majai, ubicado en la Avenida Bolívar Norte, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con locales de comercio propiedad de los hermanos Schenoni; SUR: Con el local del comercio N°2; ESTE: Con el local de comercio N° 3-A; OESTE: Con la Avenida Bolívar, a la parte actora quien lo recibe en este acto y haciendo constar que el mismo se encuentra en estado de abandono, sucio y deteriorado. Siendo las 11:30 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. NINOSHKA ZAVALA.
EL ABOGADO ACTOR,
EL CERRAJERO,
LA SECRETARIA,
ABG. ZORKA CARBONELL