REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de marzo del año dos mil nueve (2009), siendo las 10:30 de la mañana, de conformidad con el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble ubicado en la Urbanización Parque Valencia, Centro Comercial El Parque, local 1-B, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde funciona la sede de la empresa demandada, REPRESENTACIONES R KEVE, C.A, en compañía de la abogado Liliana Henríquez Tovar, titular de la cédula de identidad N° 11.360.080, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.985.-, apoderada Judicial de la sociedad de Comercio ADMINISTRADORA PARQUE VALENCIA, C.A, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo ordenada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- Se le notifica de la misión a realizar al ciudadano YLDEFONZO PRIN GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 6.149.314, quien dijo ser representante de la demandada, y quien manifestó que llamaría a su abogado.- A solicitud de la parte actora se designa a la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A. representada por Mary Riera, titular de la cédula de identidad N° V-5.937.794.-, y como Perito Avaluador al ciudadano Miguel Ángel Escorihuela, titular de la cédula de identidad N° V-7.1.1.623, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el Juramento de Ley.- En este estado el notificado manifiesta que su abogado se encuentra en la ciudad de Caracas. Seguidamente el notificado, manifiesta que llamará a otro abogado para que lo asista en el presente acto, a los fines de proponer un convenimiento.- En este estado, siendo las 11:30, se hace presente en este acto el abogado VICTOR PORTOCARRERO, titular de la cédula de identidad N° V-7.012.744 , E inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.845-, quien fue llamado por el notificado a los fines de que lo asista.- En este estado el notificado, asistido de abogado expone: En nombre de mi representada, REPRESENTACIONES R KEVE, C.A., Convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, renuncio al lapso de comparecencia y a los fines de dar por terminado el presente juicio, hago formal entrega material en este preciso momento, del inmueble ubicado en la Urbanización Parque Valencia, Centro Comercial El Parque, local 1-B, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo; entrega que hago en forma voluntaria , el cual se encuentra totalmente desocupado de personas y bienes en el regular estado de conservación y mantenimiento. A los fines de que sean canceladas las costas y costos del Proceso pago mediante cheque n° 00020286, de esta misma fecha, pagado a la orden de LILIANA HENRIQUEZ, contra la agencia VALENCIA LAS ACACIAS DEL BANCO PROVINCIAL, de la cuenta corriente N°0108-0113-31-0100081940, la cantidad de DOS MIL DE BOLIVARES FUERTES (BsF.2.000,00).- Asimismo, solicito a la Apoderada Judicial de la parte actora me condone la Deuda demandada en la presenta causa. Ofrezco en este acto, como parte de pago de cánones de arrendamiento vencidos y no pagados, las consignaciones que realicé por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- Seguidamente, la parte actora expone: En nombre de mi representada acepto el convenimiento propuesto por el representante de la demandada asistido de abogado, en todos y cada uno de sus términos, por lo que declaro: PRIMERO: Recibo en este acto el inmueble antes descrito en las condiciones en que se encuentran. SEGUNDO: Recibo en este acto la cantidad de DOS MIL DE BOLIVARES (BS f. 2.000.00), mediante cheque n° 00020286, por concepto de pago de Costas y Costas de Proceso. TERCERO: Condono en nombre de mi representada, la deuda demandada en la presente causa. CUARTO: Acepto retirar las consignaciones realizadas por el notificado representante de la demandada y las recibo en nombre de mi representada, por concepto de parte de pago de cánones de arrendamiento vencidos y no pagados, efectuadas por antes el Juzgado mencionado y solicito al Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la Medida de embargo Preventivo ordenada. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente Convenimiento.- El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas visto el convenimiento celebrado por las partes, se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo ordenada por el comitente y se ordena la devolución de la presente comisión al Tribunal de la causa. Es todo. Siendo las 12:17 del mediodía, el Tribunal regresa a su sede.- Terminé, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. NINOSKA ZAVALA COLMAN.
LA ABOGADO ACTORA

ABG. LILIANA HERIQUEZ TOVAR.
EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA
Y SU ABOGADO ASISITENTE

LA DEPOSITARIA JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR,

LA SECRETARIA ACC,

ALIMAR LAYA.-