REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En horas de despacho del día de hoy, VEINTITRES (23) de Marzo de dos mil Nueve (2009), siendo las 10:30 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por una bienhechurías ubicadas en el Barrio La Mora, Colinas de Girardot, Sector 1, Avenida 103-A casa 223-57, en jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en compañía de la ciudadana FLOR MARIA ACOSTA DE SARMIENTO, debidamente asistida por la Abogada ANA COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.263, a fin de practicar la Medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo decretado por el comitente. El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión policial a cargo de Sub-Inspector Alfonzo Flores, placa N° 4.178. Presente la ciudadana ELSI CONSUELO PEREZ DE GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.102.106, quien manifestó ser cónyuge del demandado JOSE ALBERTO GARCIA CASTRO, se le notificó de la misión a realizar y procedió a llamar a su esposo quien le dijo que ya venía en camino. Interviene la demandante asistida de abogado y expone: Solicito al Tribunal se sirva hacerme entrega material del inmueble y se abstenga de practicar el Embargo Ejecutivo hasta otra nueva oportunidad. La notificada procede a trasladar sus bienes bajo su propia cuenta y riesgo. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente hace ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por una bienhechurías ubicadas en el Barrio La Mora, Colinas de Girardot, Sector 1, Avenida 103-A casa 223-57, en jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, así alinderado: NORTE: con parcela del Sr. Jesús García; SUR: Con bienhechurías del Sr. Luis Colina; ESTE: Con bienhechurías del Sr. Fidel Zerpa y OESTE: Con bienhechurías del Sr. Félix Alberto, totalmente desocupado a la parte actora y se abstiene de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO. Es todo. Siendo las 12:30 del medio día el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA……………………………………………………………
JUEZA PROVISORIA,
DRA. NINOSHKA ZAVALA
LA DEMANDANTE Y SU ABG. ASISTENTE,
LA NOTIFICADA,
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
LA SECRETARIA,
ABG. ZORKA CARBONELL.