REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En horas de despacho del día de hoy, VEINTICINCO (25) de Marzo de dos mil Nueve (2009), siendo las 10:30 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, un inmueble distinguido con el N° 1, ubicado en la prolongación de la Calle Uslar Edificio Barcelona, en jurisdicción de la Parroquia San Blas Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del MARCO ROMAN AMORETTI, titular de la Cédula de Identidad N° 16.184.182, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.615, a fin de practicar la Medida de Entrega Material decretada por el comitente. Presente el ciudadano PROMETEO FERRAZ RUBIELLA, titular de la Cédula de identidad N° 2.842.047, en su carácter de demandado se le notificó de la misión a realizar y permitió el acceso al mismo, a comunicarse con su hijo quien telefónicamente dijo ser capitán Retirado del Ejército y que ya el abogado venía en camino, el Tribunal siendo las 10:45 de la mañana concede un plazo de 30 minutos de lapso de espera para que se haga presente. Seguidamente se hace presente el abogado LUIS JESUS SANCHEZ MARVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.933, quien fue llamado por el hijo del demandado, para asistirlo. En este estado interviene el abogado actor y expone: Solicito del Tribunal se sirva hacerme ENTREGA MATERIAL del inmueble donde se encuentra constituido. El demandado procede a trasladar sus bienes bajo su propia cuenta y riesgo. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente hace ENTREGA MATERIAL del inmueble distinguido con el N° 1, ubicado en la prolongación de la Calle Uslar Edificio Barcelona, en jurisdicción de la Parroquia San Blas Municipio Valencia del Estado Carabobo, totalmente desocupado. Interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva trasladarse y constituirse en los puestos de estacionamiento y el local comercial sobre los cuales también recae la entrega material a que se contrae la presente comisión. Es todo. Siendo las 11:30 de la mañana de la mañana el Tribunal acuerda trasladarse a los Tres (3) puestos de estacionamiento numerados en el literal A del despacho. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. NINOSHKA ZAVALA.
EL DEMANDADO Y SU ABG. ASISTENTE,
LA EJECUTANTE,
LA SECRETARIA,
ABG. ZORKA CARBONELL.-
En horas de despacho del día de hoy, VEINTICINCO (25) de Marzo de dos mil Nueve (2009), siendo las 12:10 del medio día, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituido por Tres (3) puestos de estacionamiento, ubicado en el Edificio Barcelona, Prolongación de la Calle Uslar, Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo, distinguido con el N° 95-65, con un área total de Cuarenta y Seis Metros Cuadrados con Noventa y Cinco Centímetros Cuadrados (46,95 Mts2), Ubicados en la Planta Baja del Edificio Barcelona: Puesto de Estacionamiento N° 3, con un área de Quince Metros Cuadrados con Sesenta y Cinco Centímetros Cuadrados (15,65 Mts2), cuyos linderos son: NORTE: El local comercial del Edificio Barcelona; SUR: Fachada Sur del Edificio Barcelona; ESTE: que es su frente, con la prolongación de la Calle Uslar y OESTE: Con el puesto de Estacionamiento N° 2 del Edifico Barcelona. Puesto de Estacionamiento N° 2: Con un área de Quince Metros Cuadrados con Sesenta y Cinco Centímetros Cuadrados (15,65 Mts2), cuyos linderos son: NORTE: El local comercial del Edificio Barcelona; SUR: Fachada Sur del Edificio Barcelona; ESTE: Con el puesto de estacionamiento N° 3 del Edificio Barcelona y OESTE: Con el puesto de estacionamiento N° 1 del Edificio Barcelona. Puesto de Estacionamiento N° 1: Con un área de Quince Metros Cuadrados con Sesenta y Cinco Centímetros Cuadrados (15,65 Mts2), cuyos linderos son: NORTE: El local comercial del Edificio Barcelona; SUR: Fachada Sur del Edificio Barcelona; ESTE: Con el puesto de estacionamiento N° 3 del Edificio Barcelona y OESTE: Fachada Oeste del Edificio Barcelona, en compañía del MARCO ROMAN AMORETTI, titular de la Cédula de Identidad N° 16.184.182, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.615, a fin de practicar la Medida de Entrega Material decretada por el comitente. El Tribunal hace los Tres (3) respectivos toques de Ley sin recibir respuesta alguna ni del interior ni del exterior del inmueble. Interviene el abogado actor y expone: Solicito del Tribunal se sirva designar cerrajero. El Tribunal seguidamente a solicitud de la parte actora designa como cerrajero al ciudadano FERNANDO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.370.466, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley y procede a abrir las puertas del inmueble. Abiertas las puertas del inmueble el Tribunal se constituyó dentro del mismo. Interviene el Abogado actor y expone: Solicito del Tribunal se sirva hacerme entrega material del inmueble donde se encuentra constituido. El Tribunal ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por la parte actora hace ENTREGA MATERIAL inmueble constituido por Tres (3) puestos de estacionamiento, ubicado en el Edificio Barcelona, Prolongación de la Calle Uslar, Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo, distinguido con el N° 95-65, con un área total de Cuarenta y Seis Metros Cuadrados con Noventa y Cinco Centímetros Cuadrados (46,95 Mts2), Ubicados en la Planta Baja del Edificio Barcelona: Puesto de Estacionamiento N° 3, con un área de Quince Metros Cuadrados con Sesenta y Cinco Centímetros Cuadrados (15,65 Mts2), cuyos linderos son: NORTE: El local comercial del Edificio Barcelona; SUR: Fachada Sur del Edificio Barcelona; ESTE: que es su frente, con la prolongación de la Calle Uslar y OESTE: Con el puesto de Estacionamiento N° 2 del Edifico Barcelona. Puesto de Estacionamiento N° 2: Con un área de Quince Metros Cuadrados con Sesenta y Cinco Centímetros Cuadrados (15,65 Mts2), cuyos linderos son: NORTE: El local comercial del Edificio Barcelona; SUR: Fachada Sur del Edificio Barcelona; ESTE: Con el puesto de estacionamiento N° 3 del Edificio Barcelona y OESTE: Con el puesto de estacionamiento N° 1 del Edificio Barcelona. Puesto de Estacionamiento N° 1: Con un área de Quince Metros Cuadrados con Sesenta y Cinco Centímetros Cuadrados (15,65 Mts2), cuyos linderos son: NORTE: El local comercial del Edificio Barcelona; SUR: Fachada Sur del Edificio Barcelona; ESTE: Con el puesto de estacionamiento N° 3 del Edificio Barcelona y OESTE: Fachada Oeste del Edificio Barcelona. La parte actora solicita del Tribunal se sirva trasladarse y constituirse al inmueble identificado en el literal B. El Tribunal acuerda trasladarse al sitio indicado por la parte actora a fin de continuar con la medida. Siendo las 12:25 del medio día El Tribunal acuerda trasladarse al sitio indicado por la parte actora a fin de continuar con la medida Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. NINOSHKA ZAVALA.
EL DEMANDADO Y SU ABG. ASISTENTE,
LA EJECUTANTE,
LA SECRETARIA,
ABG. ZORKA CARBONELL
En horas de despacho del día de hoy, VEINTICINCO (25) de Marzo de dos mil Nueve (2009), siendo las 12:35 del medio día, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituido un local comercial ubicado en el Edificio Barcelona, Prolongación de la Calle Uslar, Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo, distinguido con el N° 95-65, con un área de Sesenta y Un metros cuadrados con Siete Centímetros Cuadrados (61,07 Mts2), ubicado en la Planta Baja del Edifico Barcelona, cuyos linderos son: NORTE: En parte área de circulación o pasillo de acceso a la escalera, en parte píe de la escalera que conduce a la primera planta, y en parte depósito o recolector de basura y depósito del gas, todos del Edifico Barcelona; SUR: Con el área de estacionamiento; ESTE: Que es su frente con la prolongación de la Calle Uslar; OESTE: Fachada Oeste del Edificio Barcelona, en compañía del MARCO ROMAN AMORETTI, titular de la Cédula de Identidad N° 16.184.182, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.615, a fin de practicar la Medida de Entrega Material decretada por el comitente. El Tribunal hace los Tres (3) respectivos toques de Ley sin recibir respuesta alguna ni del interior ni del exterior del inmueble. Interviene el abogado actor y expone: Solicito del Tribunal se sirva designar cerrajero. El Tribunal seguidamente a solicitud de la parte actora designa como cerrajero al ciudadano FERNANDO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.370.466, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley y procede a abrir las puertas del inmueble. Abiertas las puertas del inmueble el Tribunal se constituyó dentro del mismo. Interviene el Abogado actor y expone: Solicito del Tribunal se sirva hacerme entrega material del inmueble donde se encuentra constituido. El Tribunal ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por la parte actora hace ENTREGA MATERIAL inmueble constituido constituido un local comercial ubicado en el Edificio Barcelona, Prolongación de la Calle Uslar, Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo, distinguido con el N° 95-65, con un área de Sesenta y Un metros cuadrados con Siete Centímetros Cuadrados (61,07 Mts2), ubicado en la Planta Baja del Edifico Barcelona, cuyos linderos son: NORTE: En parte área de circulación o pasillo de acceso a la escalera, en parte píe de la escalera que conduce a la primera planta, y en parte depósito o recolector de basura y depósito del gas, todos del Edifico Barcelona; SUR: Con el área de estacionamiento; ESTE: Que es su frente con la prolongación de la Calle Uslar; OESTE: Fachada Oeste del Edificio Barcelona. La parte actora solicita del Tribunal se sirva trasladarse y constituirse al inmueble identificado en el literal D. El Tribunal acuerda trasladarse al sitio indicado por la parte actora a fin de continuar con la medida. Siendo las 12:50 del medio día El Tribunal acuerda trasladarse al sitio indicado por la parte actora a fin de continuar con la medida Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. NINOSHKA ZAVALA.
EL CERRAJERO,
LA EJECUTANTE,
LA SECRETARIA,
ABG. ZORKA CARBONELL
En horas de despacho del día de hoy, VEINTICINCO (25) de Marzo de dos mil Nueve (2009), siendo las 1:00 de la tarde, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, un inmueble distinguido con el N° 3, ubicado en la prolongación de la Calle Uslar Edificio Barcelona, singado con el N° 95-65, en jurisdicción de la Parroquia San Blas Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del MARCO ROMAN AMORETTI, titular de la Cédula de Identidad N° 16.184.182, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.615, a fin de practicar la Medida de Entrega Material decretada por el comitente. Presente el ciudadano ANGEL IGNACIO HEREDIA TEYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.241.448, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.181, quien manifestó ser ocupante del inmueble y se le notificó de la misión a realizar y expone: En primer lugar tengo Doce (12) años habitando este inmueble en mi carácter de inquilino del ciudadano PROMETEO FERRAZ, inmueble éste que l fue recibido en escombros, como se trata de una medida de carácter ejecutivo solicito a la parte actora un arreglo amistoso en vista de mi carácter de tercero y que ya hice los arreglos pertinentes a fin de adquirir un inmueble en el complejo habitacional Aguasay en el Municipio San Diego, por lo cual solicito un plazo de cuatro (4) meses para la entrega del inmueble y si la parte actora también quiere hacer una permuta se la acepto. En este estado interviene la parte actora y expone: Previa conversación con mi cliente concedo a al ocupante un plazo hasta el día Lunes 30 de Marzo del año dos mil nueve (2009), y solicito del Tribunal se abstenga de practicar la Entrega Material. Interviene el notificado y expone: Acepto el plazo concedido y me comprometo a entregar el inmueble el día Lunes 30 de Marzo del presente año a las 3:00 de la tarde y entregaré las llaves a la parte actora en el mismo inmueble, comprometiéndome a seguir cuidándolo como un buen padre de familia. El Tribunal visto lo solicitado se abstiene de practicar la medida de Entrega Material, y deja el inmueble bajo la guarda y custodia del notificado. Es todo. Siendo la 1:30 de la tarde de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. NINOSHKA ZAVALA.
EL NOTIFICADO,
LA EJECUTANTE,
LA SECRETARIA,
ABG. ZORKA CARBONELL