REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En horas de despacho del día de hoy, VEINTISEIS (26) de Marzo de dos mil Nueve (2009), siendo las 11:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se traslado y constituyo el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por un apartamento signado con el N° 6, Piso 2, del Edificio Residencias “C” ubicado en la avenida Michelena, (Mañongo) Urbanización Trigal Centro, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado DARIO PEREZ ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.231, en su carácter de Endosatario en Procuración de INVERSIONES VIVE A.A.A., C.A. a fin de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo decretado por el comitente. Presente la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES DE VELARDE, titular de la Cédula de Identidad N° E-884.602, de nacionalidad Española, a quien en su carácter de demandada se le notifica de la misión a realizar. En este estado interviene el abogado actor y expone: Solicito del Tribunal se sirva designar a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A. y perito Avaluador. El Tribunal a solicitud de la parte actora se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A. representada en este acto por el ciudadano FERNANDO OJEDA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.370.466 y como Perito Avaluador a ELADIO NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.050.664, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. En este estado interviene el abogado actor y expone: Solicito del Tribunal que ordenado como ha sido por el comitente declare EMBARGADO EJECUTIVAMENTE los bienes que en su oportunidad fueron embargados preventivamente por el Juzgado Segundo Ejecutor de medidas del Estado Carabobo, los cuales se encuentran plenamente identificados en el acta que en copia certificada esta anexa al despacho y que señalo a continuación: 1)Un (01) juego de recibo compuesto por un sofá de tres puestos y dos poltronas, forrado en tela color blanco y una mesa de centro en madera redonda con tope de mármol , color blanco, usado, avaluado en cuatrocientos bolívares (BS.400,00); 2) Un (01) juego de comedor compuesto de una mesa en madera ovalada, con seis sillas en madera forradas en tela en color blanco; usado, avaluado en trescientos bolívares (BS.300,00); tres (03) Un (01) ceibo vitrina, en madera de cuatro gavetas, dos puertas, con su vitrina de dos puertas en madera y vidrio, de tres entrepaños, usados, avaluado en ochocientos bolívares (Bs.800,00); 4) Una (1) vitrina en madera y vidrio de dos gavetas y tres entrepaños, avaluada en trescientos bolívares (BS.300,00); 5) Un (1) juego de recibo compuesto de un sofá de dos puesto y una poltrona, en madera forrado en tela color blanco y una mesa de centro en madera usado, avaluado en ciento cincuenta bolívares (Bs150,00); 6) dos (02) mesas en madera, pequeñas de centro, redondas con tope de mármol, avaluada cada una en cincuenta bolívares (Bs.50,00) para un total de cien bolívares exactos (BS.100,00), usadas. 7) Una (01) mesa en madera pequeña de dos gavetas, usadas, avaluada en ochenta bolívares (BS.80,00); 8) Dos (02) bibliotecas en fórmica color marrón de siete en entrepaño y dos puertas, usado, avaluado en trescientos bolívares exactos (BS.300,00) ; 9) Una (01) biblioteca en madera de dos entrepaños, una puerta y una gaveta, avaluado en trescientos bolívares (300,00); usada, todo lo cual asciende a la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 2.430,00). El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente declaro EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los bienes señalados y avaluados. En este estado interviene la demandada MARIA DE LOS ANGELES DE VELARDE, antes identificada, debidamente asistida por la abogada SANDRA MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.177, expone: A fin de dar por terminado el presente juicio ofrezco a la parte actora pagar en este acto la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 16.550,00) en cheque N° 7221515196 girado contra la cuenta N° 01580021600211006372 propiedad de Sucesión Lorenzo Gómez Blas F. en Central Banco Universal, de fecha 26-03-2009. Seguidamente la demandada MARIA DE LOS ANGELES DE VELARDE y CIRO ALFONSO VELARDE, titulares de las Cédulas de Identidad N° E-884.602 y 4.001.114, respectivamente, asistidos por SANDRA MUÑOZ, antes identificada, la primera en su carácter de demandada y el segundo en su carácter de cónyuge y exponen: A fin de garantizar la efectividad del cheque up-supra damos en garantía una acción en la Hermandad Gallega signada con el N° 1035, de nuestra propiedad. Igualmente en caso de incumplimiento cedemos en pago la acción dada en garantía más todos los bienes embargados en este acto. En este estado interviene el abogado actor y expone: Visto lo propuesto por la parte demandada y su cónyuge recibo el pago efectuado y me obligo una vez se haga efectivo el cheque dado en este acto a otorgar el respectivo finiquito por ante el Tribunal de la causa no quedándome a deber la demandada nada por este concepto aquí demandado. Igualmente solicito del Tribunal deje los bienes embargados ejecutivamente bajo la guarda y custodia de la demandada. El Tribunal visto el acuerdo realizado entre las partes y solicitado como ha sido se autoriza a la depositaria judicial designada deje los bienes embargados bajo la guarda y custodia de la demandada quien se compromete a cuidarlos como un buen padre de familia. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas voluntariamente, sin haberse presentado incidencia alguna. Siendo la 1:30 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. NINOSHAKA ZAVALA
EL ABOGADO ACTOR,
LA DEMANDADA, SU CONYUGE Y
SU ABG. ASISTENTE,
EL DEPOSITARIO,
EL PERITO,
LA SECRETARIA,
ABG. ZORKA CARBONELL