REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, TREINTA (30) de Marzo de dos mil Nueve (2009), siendo las 10:45 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se traslado y constituyo el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por un Local Comercial ubicado en la Carretera Nacional Los Guayos Guacara, Urbanización Las Garcitas, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, en compañía de los Abogados CARLOS FIGUEREDO, LILIANA ACUÑA Y ADRIANA CARVAJAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.461, 125.276 y 125.277, respectivamente, en su carácter Apoderados Judiciales de MONTACARGAS EL RECREO, C.A. a fin de practicar la Medida de Embargo Preventivo decretado por el comitente. Presente el ciudadano MAGNO EFREN CARDONA MONCAYO, titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.670.761, de nacionalidad Ecuatoriana, a quien en su carácter Presidente de la empresa demandada ALQUIMON, C.A., se le notifica de la misión a realizar, quien asistido de la abogada LILIANA MERCEDES RUIZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.668, y expone. En nombre de mi representada a fin de dar por terminado el presente juicio me doy por intimado, renunció al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos narrados y el derecho alegado, ofrezco a la parte actora pagar en este acto el monto adeudado de la siguiente manera: 1) Cheque N° 8620845815, de fecha 30-03-2009, de Central Banco Universal, contra la Cuenta N° 0158-0220-80-0201032615, por la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bsf. 4.755,03); 2) Cheque N° 3520845817, de fecha 30-03-2009, de Central Banco Universal, contra la Cuenta N° 0158-0220-80-0201032615, por la cantidad TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf.3000,00) y 3) Cheque N° 9020845816, de fecha 30-03-2009, de Central Banco Universal, contra la Cuenta N° 0158-0220-80-0201032615, por la cantidad TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf.3000,00). En este estado intervienen los Abogados actores y exponen: Visto lo ofrecido por la parte demandada, aceptamos el pago ofrecido y recibimos en este acto los cheques descritos salvo las acciones penales y civiles que puedan derivarse del incumplimiento del presente convenimiento y solicitamos del Tribunal se abstenga de practicar la medida preventiva de embargo. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa la homologación del presente convenimiento. El Tribunal visto el convenimiento realizado entre las partes y solicitado como ha sido se abstiene de practicar la medida de embargo preventiva. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas voluntariamente, sin haberse presentado incidencia alguna. Siendo la 11:30 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHAKA ZAVALA
LOS ABOGADOS ACTORES,


EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA
Y SU ABG. ASISTENTE,






LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL