REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En horas de despacho del día de hoy, Tres (03) de Marzo de dos mil Nueve (2009), siendo las 11:40 de la mañana, conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por un anexo ubicado en el Barrio Aquiles Nazoa, Avenida 90, Casa N° 63-B-70, en jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado MARIO RAMON MEJIAS DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.140, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana BALBINA DEL CARMEN GARCIA TROZEL, titular de la Cédula de Identidad N° 9.830.119, quien también se encuentra presente en el acto. Presente la ciudadana ROSA ARMENIA PEREZ LEON, titular de la Cédula de Identidad N° 6.624.813, a quien en su carácter de agraviante, se le notificó de la misión a realizar, procedió a trasladar los bienes que se encontraban dentro del inmueble a la planta baja, bajo su propia cuenta y riesgo, quien se encuentra asistida por el Abogado ROBERTO HERNANDEZ BAZAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.270 y manifiesta que le restituyen el inmueble a la agraviada en calidad de arrendataria, quien venía cancelando en concepto de canon de arrendamiento la cantidad de Bsf. 220,00, mensuales y consecutivas por mensualidades vencidas y las cuales continuará cancelando a partir de la presente fecha, contrato de arrendamiento que tuvo su inicio en fecha 27 de Febrero de 2007, verbalmente por un lapso de seis (6) meses prorrogable por períodos iguales a su entera y cabal satisfacción totalmente desocupado de personas y cosas y en optimas condiciones de habitabilidad y solvente en los servicios públicos. El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión policial a cargo del sargento primero RAMON COLINA, placa N° 0954. En este estado interviene el abogado actor y expone: Solicito al Tribunal se sirva restituir el inmueble donde se encuentra constituido a la ciudadana BALBINA DEL CARMEN GARCIA TROZEL, agraviada, antes identificada y sus enceres personales. El Tribunal solicitado como ha sido solicitado por la parte agraviada y ordenado por el comitente se restituye el inmueble constituido por un anexo ubicado en el Barrio Aquiles Nazoa, Avenida 90, Casa N° 63-B-70, en jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, quien lo recibe en este acto conjuntamente con sus enseres, para que lo habite conjuntamente con su familia. El Abogado actor solicita copia certificada de las presentes actuaciones. El Tribunal en cuanto a la copia certificada la acordará por auto separado. En este acto la agraviada asistida de abogado manifiesta que sus enseres personales que quedaron en manos de la agraviante, están en ruinas observándose que se encuentran a la intemperie excepto el aire acondicionado que está instalado en una de las habitaciones que en este momento se encontraba encendido, en consecuencia recibe el inmueble y el aire acondicionado, y procede a retirar los enseres personales en ruina. El Tribunal hace constar que se hicieron presentes personas que dijeron formar parte de concejos comunales y la comunidad tocó cacerolas faltando el respeto al Tribunal obstaculizando la práctica de la medida. En este estado la agraviante asistida de abogado solicita dos juegos de copia certificada. El Tribunal en cuanto a las copias certificadas la acordará por auto separado. Es todo. Siendo las de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. NINOSHKA ZAVALA
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
EL ABOGADO ACTOR,
LA AGRAVIANTE Y
SU ABG. ASISTENTE,
LA AGRAVIADA,
LA SECRETARIA,
ABG. ZORKA CARBONELL