REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En horas de despacho del día de hoy, Nueve (09) de Marzo de dos mil Nueve (2009), siendo las 10:45 de la mañana, conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se traslado y constituyo el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por una vivienda unifamiliar que forma parte del Conjunto residencial VILLAS ALTOS DE GUATAPARO, distinguida con el N° 15, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de los abogados DILCIA OLAIZOLA Y JOSE ANGEL DEL MORAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.280 y 61.838, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del CONDOMINIO VILLAS ALTOS DE GUATAPARO, a fin de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el comitente. Presente un ciudadano que dijo llamarse Rolando Rusian y ser hijo del ciudadano Rafael Russian y manifestó no tener Cédula de Identidad. Igualmente presente la ciudadana BEATRIZ JULIO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 22.803.469, a quien en su carácter de domestica del inmueble se le notificó de la misión a realizar.- Intervienen los abogados actores y exponen: Señalamos al Tribunal para ser embargado ejecutivamente el siguiente bien inmueble donde se encuentra constituido: una vivienda unifamiliar que forma parte del Conjunto Residencial “VILLAS ALTOS DE GUATAPARO”, distinguida con el No. 15 ubicado este en la Urbanización “ALTOS DE GUATAPARO” Jurisdicción del Municipio San José Distrito Valencia del Estado Carabobo, con un área construida de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (194,44 m2) distribuida en dos plantas y así discriminada: PLANTA BAJA Noventa y seis metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (96,60m2) con las siguientes dependencias: un recibo-comedor u estudio, una sala de baño, una cocina pantry, un depósito, un lavadero, un closet y el espacio de la escalera que comunica con la planta alta. PLANTA ALTA Noventa y siete metros cuadrados con ochenta y cuatro decímetros cuadrados (97,84 m2) con las siguientes dependencias: Un estar intimo, habitación principal con vestier, sal de baño, dos habitaciones, tres closets y una sala de baño, se haya comprendida dentro de los siguientes linderos particulares NORESTE: Calle de Las Trincheras, SUROESTE: Calle interna del Conjunto Residencial, NOROESTE : Vivienda unifamiliar No. 16 y SURESTE : Vivienda unifamiliar No. 14. Le corresponde un porcentaje de condominio del cuatro enteros con cuarenta y un centésimas por ciento (4,41%) y dos puestos de estacionamiento descubiertos, con un área cada uno de TRECE METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (13,20 M2) y consignamos en este acto copia simple del documento de propiedad del inmueble para que sea agregado a los autos, asimismo solicitamos al Tribunal se sirva designar a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A y Perito Avaluador. Se designa a la depositaria judicial Carabobo, C.A. representada por ADRIANA MARQUEZ y Perito Avaluador a JUAN COLMENAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.012.830 y 10.643.606, respectivamente, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. Interviene el Perito Avaluador y expone: Avalúo el inmueble en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 350.000,00). El Tribunal agrega a los autos el documento consignado y solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente se declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE una vivienda unifamiliar que forma parte del Conjunto Residencial “VILLAS ALTOS DE GUATAPARO”, distinguida con el No. 15 ubicado este en la Urbanización “ALTOS DE GUATAPARO” Jurisdicción del Municipio San José Distrito Valencia del Estado Carabobo, con un área construida de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (194,44 m2) distribuida en dos plantas y así discriminada: PLANTA BAJA Noventa y seis metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (96,60m2) con las siguientes dependencias: un recibo-comedor u estudio, una sala de baño, una cocina pantry, un depósito, un lavadero, un closet y el espacio de la escalera que comunica con la planta alta. PLANTA ALTA Noventa y siete metros cuadrados con ochenta y cuatro decímetros cuadrados (97,84 m2) con las siguientes dependencias: Un estar intimo, habitación principal con vestier, sal de baño, dos habitaciones, tres closets y una sala de baño, se haya comprendida dentro de los siguientes linderos particulares NORESTE: Calle de Las Trincheras, SUROESTE: Calle interna del Conjunto Residencial, NOROESTE : Vivienda unifamiliar No. 16 y SURESTE : Vivienda unifamiliar No. 14. Le corresponde un porcentaje de condominio del cuatro enteros con cuarenta y un centésimas por ciento (4,41%) y dos puestos de estacionamiento descubiertos, con un área cada uno de TRECE METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (13,20 M2) el cual le pertenece a la demandada INVERSIONES VISO PINTO, C.A. según consta de documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito, de fecha Veinticuatro (24) de mayo de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), anotado bajo el N° 37, Protocolo 1°, Tomo 39. La parte actora solicita al Tribunal deje el inmueble bajo la guarda y custodia de la notificada. Siendo las 11:45 de la mañana se hace presente la ciudadana LIFRANCIS JOHANA PERDOMO SANTAMARIA, titular de la cédula de Identidad N° 16.159.742, quien manifestó ser ocupante del inmueble, el Tribunal le notificó de la misión a realizar. El Tribunal autoriza a la depositaria judicial deje el inmueble embargado bajo la guarda y custodia de la ciudadana LIFRANCIS JOHANA PERDOMO SANTAMARIA notificada quien lo recibe en este acto y se le hace entrega de cartel. Igualmente se ordenó oficiar lo conducente al Registro respectivo y se declara la desposesión jurídica del bien del patrimonio de la demandada. Interviene la representante de la depositaria judicial y solicita copia simple del acta. Es todo. Siendo las 11:55 de la mañana, el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA.NINOSHKA ZAVALA.-
LOS ABOGADOS ACTORES,
LA DEPOSITARIA,
EL PERITO,
LAS NOTIFICADAS,
LA SECRETARIA,
ABG. ZORKA CARBONELL