En Horas de despacho del día de hoy Dieciséis (16) de Marzo del año 2009, siendo las 10:00 AM, se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en las afueras de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 6-A, ubicado en el piso 1, edificio Apamate, Urbanización Llano Verde, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Yennitt Paniagua, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.659, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana Josefina Núñez Quintero, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Mandamiento de Ejecución, emanado del Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno Entrega Material y Embargo Ejecutivo, con motivo de la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento, seguido por la parte actora ya identificada, contra el ciudadano Wolfang Alexis Rangel Becerra. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: “Solcito al Tribunal cumpla con el Mandamiento de Ejecución, igualmente solicito designe a la Depositaria Judicial Venezuela, Perito Avaluador y Cerrajero”. El Tribunal deja constancia que realiza los tres toques de ley y nadie respondió, a solicitud de la abogada actora se designa cerrajero al ciudadano Freddy Aponte, titular de la cedula de identidad No. 20.179.506, quien expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal ordena al cerrajero apertura la puerta principal del inmueble y haga el cambio de cerradura. Una vez aperturado el inmueble el Tribunal se constituye en la sede del mismo y deja constancia que se encuentra desocupado de bienes y personas. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, hace Entrega Material del inmueble objeto de juicio a la parte actora representada por la abogada Yennitt Paniagua, quien expone: “Recibo el Inmueble para mi representada en estado de hacerle reparaciones varias, mantenimiento en general de pintura y limpieza”. Seguidamente el Tribunal deja constancia que cuenta con la custodia policial de dos (02) funcionarios adscritos a la Policía del Estado Carabobo (U.T.A.O.), al mando de la Cabo Primero Elsy Meza, placa 2218, con la unidad RP-4-349. Igualmente el Tribunal considera cumplida su misión. A continuación interviene nuevamente la apoderada actora y expone: “En nombre de mi representada me reservo el derecho de embargar bienes propiedad de la parte demandada, es todo”. El Tribunal acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
(Firma llegible)
Abog.Lucia D’Angelo La Apoderada Actora
(Firma llegible)
El Cerrajero
(Firma llegible)
Custodia Policial
(Firma llegible)
La secretaria
(Firma llegible)
Abog.Yasmila Faria
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