En Horas de despacho del día de hoy Diecisiete (17) de Marzo del año 2009, siendo las 9:30 AM, se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un taller mecánico, situado en la Parroquia San Blas en la Prolongación del Paseo Cabriales o Padre Rivera cruce con calle Girardot No. 97 y Comercio 98, sin número, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Jorge Colmenarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.616 y titular de la cedula de identidad No. 2.849.648, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Sucesión de Enrique Garzazo, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Primero de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Secuestro, con motivo del Juicio por Desalojo, intentado por la parte actora ya identificada contra el ciudadano Miguel Ángel Sequera. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el Despacho de Comisión igualmente solicito designe a la depositaria Judicial La Valenciana”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al demandado Miguel Ángel Sequera, titular de la cedula de identidad No. V-3.582.516, el mismo solicita un lapso de Treinta (30) minutos para hacerse asistir de un abogado. El Tribunal concede el lapso solicitado y a petición del apoderado actor designa a la Depositaria Judicial La Valenciana, representada por el ciudadano Miguel Ángel Escorihuela, titular de la cedula de identidad No. 7.101.623, quien expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Se deja constancia que siendo las 11:30 A.M., no ha hecho presencia abogado alguno a fin de asistir al demandado Miguel Ángel Sequera, asimismo se deja constancia que éste procede a retirar los bienes de su propiedad y a trasladarlos bajo su riesgo y responsabilidad. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara Secuestrado el bien inmueble ya identificado en la presente acta y se entrega para su depósito Judicial al representante de la depositaria designada ciudadano Miguel Ángel Escorihuela quien expone: “Recibo el inmueble para su deposito Judicial libre de bienes y personas y se deja constancia que en el inmueble quedará un vigilante ciudadano Manuel Fernández Sánchez, titular de la cedula de identidad No. V-13.754.390, cuyos gastos serán pagados por la parte demandada. El Tribunal deja constancia que cuenta con la custodia policial de dos (02) funcionarios adscritos a la Policía del Estado Carabobo (U.T.A.O.), al mando de la cabo Primero Carmen Esqueda, placa 2422, con la Unidad RP-4-349. Igualmente se deja constancia que se considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
(Firma llegible)
Abog.Lucia D’Angelo EL Apoderado Actor
(Firma llegible)
Parte Demandada
(Firma llegible)
Custodia Policial
(Firma llegible)
Vigilante
(Firma llegible)
La secretaria
(Firma llegible)
Abog.Yasmila Faria