Horas de despacho del día de hoy Diez y Siete (17) de Marzo del 2009, siendo las doce y treinta (12:30) del mediodía, se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización EL Trigal Norte, Avenida Mañongo, Conjunto Residencial Diamante Torre A, Piso 9, Apartamento 9-2, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Carmen Soleima Said Caffroni, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.225, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Lourdes Bastidas Franco de Lombardo, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión, emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Secuestro con motivo del Juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento intentado por la parte actora ya identificada, contra la ciudadana Miozotis del Valle Araujo Márquez. Seguidamente interviene el apoderado judicial y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el Despacho de Comisión, igualmente solicito designe a la Depositaria Judicial Carabobo de ser necesario”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Miozotis del Valle Araujo Márquez, titular de la cedula de identidad No. V12.932.759 y solicita un lapso de de espera de Treinta minutos (30) para hacerse asistir de un abogado. El Tribunal concede el lapso solicitado y a petición del apoderado actor designa a la depositaria judicial Carabobo, representada por Adriana Teresita Márquez, titular de la cedula de identidad No. V-7.012.830, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Se deja constancia que siendo las una y treinta (1:30) de la tarde hace acto de presencia la ciudadana Katrina Blonval, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.015, a fin de asistir a la demandada de autos y expone: “Me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia, aceptamos por ser ciertos los hechos narrados en el escrito de la demanda y para poner fin al presente procedimiento convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes y solicito un plazo hasta el día Veintiséis (26) de Marzo del presente año, a fin de entregar el inmueble libre de personas y bienes, solvente de todos los servicios, es todo”. A continuación expone la apoderada actora y señala: “En nombre de mi representada acepto el ofrecimiento que antecede efectuada por la demandada de entregar el inmueble el día señalado, es todo”. Ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento en el Tribunal comitente. El Tribunal visto el convenimiento se abstiene de practicar la medida de Secuestro, da por concluido el acto, considera cumplida su misión, se restituye a su Sede, ordena remitir las actuaciones al comitente, es todo, se leyó, se terminó y conformes firman.
La Juez Titular
(Firma llegible)
Abog.Lucia D’Angelo Apoderada Actora
(Firma llegible)
Parte Demandada
(Firma llegible)
Abogada Asistente
(Firma llegible)
Depositaria Judicial
(Firma llegible)
La secretaria
(Firma llegible)
Abog.Yasmila Faria
Otro si: “Se deja constancia que el Tribunal contó con la Custodia Policial a cargo de la cabo Primero Carmen Esqueda, placa 2442, en la unidad RP-4-349, adscrita a la Policía del Carabobo. Igualmente se deja constancia que lo enmendado vale, es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
(Firma llegible)
Abog.Lucia D’Angelo Apoderada Actora
(Firma llegible)
Parte Demandada
(Firma llegible)
Abogada Asistente
(Firma llegible)
Depositaria Judicial
(Firma llegible)
Custodia Policial
(Firma llegible)
La secretaria
(Firma llegible)
Abog.Yasmila Faria
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