En Horas de despacho del día de hoy Diecinueve (19) de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 10:30 AM, se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en las afueras del Centro Médico 24 horas, ubicado en la Avenida Bolívar de los Guayos cruce con Negro Primero Centro Comercial Don Miguel, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Maria de Atanguia, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.521, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana Sandra Azucena Valerio, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Tercero de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno Entrega Material y Embargo Ejecutivo, con motivo del juicio por cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, seguido por la parte actora ya identificada contra la ciudadana Carmen Luisa Castellanos Villegas. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: “Señalo al Tribunal para que sea embargado ejecutivamente el vehiculo placa VAO-370, propiedad de la parte demandada, igualmente solicito se designe a la depositaria judicial Carabobo y Perito Avaluador”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la demandada Carmen Luisa Castellanos Villegas, titular de la cedula de identidad No. V-5.375.771, quien solicita un lapso de treinta (30) minutos para hacerse asistir de un abogado, el Tribunal concede el lapso solicitado y vista la solicitud de la abogada actora el Tribunal designa a la Depositaria Judicial Carabobo, representada por la ciudadana Adriana Teresita Márquez, titular de la cedula de identidad No. 7.012.830 y como Perito Avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenarez, titular de la cedula de identidad No. 10.643.606, quienes exponen: “Aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal solicita al representante de la Depositaria Judicial practique inventario del bien mueble constituido por un vehiculo. Seguidamente intervine la representante de la depositaria designada y expone: “Informo al Tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente manera: “1) Un Vehículo placa VAO-370; Color: Plata; Marca: Chrysler; Año: 1998; Modelo: Neon Básico Automático; Serial de Carrocería: 8Y3H52C4W1708468; Avaluado en Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00). Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara Embargado Ejecutivamente el bien mueble ya identificado. Seguidamente se deja constancia que hace acto de presencia el abogado en ejercicio Oswaldo Cabrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.288, a fin de asistir a la demandada Carmen Luisa Castellanos Villegas, ya identificada y expone: “Pago en este acto el monto adeudado que asciende a la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00) en tres cheques de Cinco Mil Bolívares cada uno (Bs. 5.000,00), del Banco Caribe números 19307511, 45507509, 60407510, todos de la cuenta corriente número 0114-0224132240029823, de los Guayos, Estado Carabobo, dejando así cancelada la deuda y los gastos y costas del presente proceso, es todo”. Acto seguido interviene la apoderada actora y expone: “Acepto el presente pago mencionado, solicito al Tribunal que el vehiculo embargado quede en guarda y custodia de la parte demandada Carmen Castellanos Villegas, el vehiculo antes embargado ejecutivamente. Seguidamente interviene la demandada de autos y expone: “Acepto la designación hecha por el Tribunal y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. A continuación el Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
(Firma llegible)
Abog.Lucia D’Angelo La Apoderada Actora
(Firma llegible)
La Notificada y Guarda y Custodia
(Firma llegible)
Abogado Asistente
(Firma llegible)
Depositaria Judicial
(Firma llegible)
Perito Avaluador
(Firma llegible)
La secretaria
(Firma llegible)
Abog.Yasmila Faria