En Horas de despacho del día de hoy Veinte (20) de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 10:30 AM, se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un local comercial ubicado en la calle Las Torres cruce con calle La Mariposa de la Urbanización El Socorro, Parroquia Migue Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la ciudadana Niria Rosa Briceño, titular de la cedula de identidad No. 5.054.182, parte actora y su apoderado judicial abogado Rafael Tortolero, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 30.923, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Innominada (entrega de bienes muebles), con motivo de la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento, intentado por la parte actora ya identificada, contra la ciudadana Laura Margarita Bermúdez Bravo. Seguidamente interviene el abogado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano Jesús Miguel Farfán Sánchez, titular de la cedula de identidad No. V-10.230.886, quien hace entrega de los bienes que se mencionan a continuación: 1) Cinco (5) ataúdes; 2) Un (1) archivador; 3) Una (1) computadora; 4) Una (1) Impresora; 5) Un (1) televisor; 6) Un (1) Ventilador; 7) Tres (3) Capillas Velatorias, cada una con su respectivo cortijero; 8) Dos (02) Floreros; 9) Dos (02) Candelabros; 10) Un (01) Cristo; 11) Dos (02) Atriles; 12) Tres (03) parales para colocación de Ataúdes; 13) Dos (02) atriles de madera; 14) Tres (03) asientos de camioneta Ford LTD; 15) un Pizarrón en formica blanco; 16) Una (01) sombrilla roja; 17) Una Manguera; 18) Un juego de recibo en hierro forjado y madera de tres (03) piezas; 19) Una (1) estufera en hierro para colocar ataúdes. Seguidamente interviene la ciudadana Niria Rosa Briceño, ya identificada y expone: “Recibo conforme los bienes antes mencionados, es todo”. Seguidamente el Tribunal deja constancia que cuenta con la custodia policial de la Cabo Primero Carmen Esqueda, placa 2422. Igualmente el Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
(Firma llegible)
Abog.Lucia D’Angelo
Parte Actora
(Firma llegible)
Apoderado de la parte Actora
(Firma llegible)
El Notificado
(Firma llegible)
Custodia Policial
(Firma llegible)
La secretaria
(Firma llegible)
Abog.Yasmila Faria
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