En Horas de despacho del día de hoy Veinticinco (25) de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 11:20 AM, se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una casa identificada como Villa Hilda, calle Los Lirios, Urbanización La Morocha, Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía del abogado José Felipe Rosales Quintero, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 94.890, actuando en su carácter de endosatario por procuración de la parte actora ciudadano Guillermo Rosales Quintero, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de comisión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Embargo Preventivo, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), intentado por la parte actora ya identificada contra el ciudadano Franz Vásquez. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el Despacho de comisión, igualmente solicito designe a la Depositaria Judicial La Valenciana y Perito Avaluador”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al intimado Franz Patricio Vásquez Encalada, titular de la cedula de identidad No. E- 81.043.416 y vista la solicitud del abogado actor designa a la Depositaria Judicial La Valenciana, representada por la ciudadana Mary Riera, titular de la cedula de identidad No. 5.937.794 y como Perito Avaluador al ciudadano Miguel Escorihuela, titular de la cedula de identidad No. 7.101.623, quienes exponen: “Aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Acto seguido a continuación interviene el ciudadano Franz Patricio Vásquez Encalada, ya identificado y expone: “Pago en este acto la cantidad adeudada la cual asciende a la cantidad de Diez Mil Setecientos Veintinueve con Diez Céntimos (Bs. 10.729,10), mediante cheque identificado con el No. 21-30665824, de la cuenta corriente número 0115 0044 77 044003177, del Banco Exterior, agencia Valencia Norte; de esta misma fecha a favor de José Felipe Rosales Quintero”. A continuación interviene el apoderado actor y expone: “Acepto el pago hecho en este acto y declaro que nada se adeuda por este ni por ningún otro concepto, dejo constancia que este pago incluye el monto adeudado, costas y gastos procesales, es todo”. El Tribunal visto el pago realizado se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo, considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el ato y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
(Firma llegible)
Abog.Lucia D’Angelo Abogado Actora
(Firma llegible)
El Notificado
(Firma llegible)
Depositaria Judicial
(Firma llegible)
Perito Avaluador
(Firma llegible)
La secretaria
(Firma llegible)
Abog.Yasmila Faria