En Horas de despacho del día de hoy Treinta (30) de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 10:30 AM, se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en las afueras de un inmueble constituido por una parcela de terreno, distinguida con el No. 56, ubicada en la tercera etapa de la Urbanización Industrial Los Guayos, Jurisdicción del Municipio Foráneo Los Guayos del Estado Carabobo, en compañía del abogado Alberto Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.022, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos Jacomo Gildo Campagnolo Paladín y Roberto Giuseppe Campagnolo Paladín, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Quinto de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, con motivo del Juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento, seguido por la parte actora ya identificada, contra el ciudadano Jerónimo García Cruces. Seguidamente interviene el abogado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el mandamiento de ejecución, igualmente solicito se designe a la depositaria Judicial Carabobo, Perito Avaluador y Cerrajero”. A continuación el Tribunal deja constancia que se evidencia el estado de abandono del inmueble y a solicitud del abogado actor designa cerrajero al ciudadano Arnaldo Veliz Reyes, titular de la cedula de identidad No. V-19.999.403, quien expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Acto seguido el Tribunal ordena al cerrajero apertura la puerta del inmueble y haga el cambio de cerradura. Seguidamente se deja constancia que una vez aperturado el inmueble el Tribunal se constituye en la sede del mismo este se encuentra desocupado de bienes y personas en condiciones bastante deteriorado y abandono. Asimismo el Tribunal hace constar que en el inmueble no se encontraron objetos de valor, ni documentos. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, hace Entrega Material del inmueble objeto de juicio al apoderado judicial de la parte actora quien expone: “Recibo para mis representados el inmueble en las condiciones ya indicadas, me reservo el derecho de embargar bienes propiedad de la parte demandada y a tal efecto solicito al Tribunal mantenga la presente comisión hasta el día 15 de Abril del presente año, es todo”. A continuación el Tribunal vista la solicitud acuerda de conformidad con la misma, considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
(Firma llegible)
Abog.Lucia D’Angelo El Apoderado Actor
(Firma llegible)
Cerrajero
(Firma llegible)
La secretaria
(Firma llegible)
Abog.Yasmila Faria
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