En Horas de despacho del día de hoy Treinta y Uno (31) de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 9:30 AM, se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una (1) porción de terreno ubicado en el sector Geiere, calle Arcila, casa No. 183-44-A, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en compañía del abogado Enrique Font Mussa, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 134.952, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana Rosella Santorsola Alati, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de Comisión, emanado del Juzgado Sexto de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Secuestro, con motivo del Juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por la parte actora ya identificada, contra Yanohary Palma Colmenarez. Seguidamente interviene el abogado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, igualmente solicito en caso de ser necesario designe a la Depositaria Judicial Venezuela”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la demandada Yanohary Palma Colmenarez, titular de la cedula de identidad No. V-10.111.569, quien solicita un lapso de treinta (30) minutos para ubicar a un abogado. El Tribunal concede el lapso solicitado y deja constancia que cuenta con la Custodia Policial de la Cabo Primero Carmen Esqueda, placa 2422, adscrita a la Policía del Estado Carabobo (U.T.A.O.). Acto seguido se deja constancia que hace acto de presencia la abogada en ejercicio Zhuanyer Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 133.800, a fin de asistir a la demandada Yanohary Palma Colmenarez, ya identificada y expone: “Me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes. Igualmente para dar por terminado el presente procedimiento solicito un lapso de quince (15) días a fin de desocupar y entregar el inmueble que ocupo, contados a partir del día de mañana primero de abril del presente año. Asimismo autorizo a la parte actora a disponer del monto que entregue por concepto de depósito para cubrir cánones insolutos que originaron este procedimiento. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Acepto el ofrecimiento de la demandada, concede el lapso solicitado para desocupar el inmueble, declaro que la demandada nada adeuda por éste ni por ningún otro concepto”. A continuación ambas partes exponen: “Solicitamos por ante el Juzgado comitente la homologación del presente convenimiento”. El Tribunal visto el convenimiento se abstiene de practicar la medida de Secuestro, considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
(Firma llegible)
Abog.Lucia D’Angelo
Apoderado Actor
(Firma llegible)
Parte Demandada
(Firma llegible)
Abogada Asistente
(Firma llegible)
Custodia Policial
(Firma llegible)
La secretaria
(Firma llegible)
Abog.Yasmila Faria