Horas de despacho del día de hoy Cuatro (04) de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 9:30 AM, se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una casa, ubicada en la sede de la Urbanización La Viña, Avenida Boyacá, distinguida con el No. 139-61, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado Darío Pérez Acevedo y de la Abogada Daniela Guadalupe Pérez Gutiérrez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 16.231 y 106.017, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora ciudadanas Luisa Franco Lissott y Mailin Franco Lissott, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de comisión, emanado del Juzgado Quinto de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Secuestro, con motivo de la demanda por desalojo, intentado por la parte actora ya identificada, contra el ciudadano Fernando Rodríguez Méndez. Seguidamente intervienen los apoderados actores y exponen: “Solicitamos al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, igualmente solicitamos en caso de ser necesario designe a la Depositaria Judicial Carabobo y Perito Avaluador”. El Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano Fernando Rodríguez Méndez, demandado de autos, titular de la cedula de identidad No. 3.469.789, asistido por el abogado Alberto José Morin Tortolero, titular de la cedula de identidad No. 3.920.195, inpreabogado No. 16.203 y expone: “Me doy por citado renuncio al Lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes y para poner fin al presente procedimiento solitito se me conceda un lapso cinco (5) días continuos contados a partir del día Cinco (05) de Marzo de 2009, para desocupar el inmueble y entregarlo libre de personas y bienes, es todo”. A continuación toma la palabra los apoderados actores y exponen: “Aceptamos lo expresado por el demandado en la presente acta y que se fije la entrega del mismo para el Lunes Nueve (09) a las nueve (09) de la mañana, así como también la entrega de las llaves en el inmueble objeto de la presente medida, es todo”. Ambas partes solicitan al Tribunal comitente se sirva homologar el convenimiento celebrado en este acto, es todo”. El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes se abstiene de practicar la medida de Secuestro, acuerda remitir las actuaciones al comitente para la homologación del mismo, igualmente deja constancia que el Tribunal cuenta con la custodia policial adscrita a la Policía de Carabobo, con Tres Funcionarios a cargo de la Cabo Primero Carmen Esqueda, placa 2422, en la Unidad RP-349, da por concluido el acto, se restituye a su Sede, remite las actuaciones al comitente, es todo, se terminó y conformes firman.
La Juez Titular
(Firma llegible)
Abog.Lucia D’Angelo Apoderados Judiciales
(Firmas llegibles)
El Notificado (demandado)
(Firma llegible)
Abogado Asistente
(Firma llegible)
Custodia Policial
(Firma llegible)
La secretaria
(Firma llegible)
Abog.Yasmila Faria
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