República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy, 17 de marzo de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLES y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3175, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio JONATHAN CILIBERTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.013, en el inmueble donde funciona la empresa demandada VENEOFF, C.A, ubicada en la Avenida paseo Cabriales, al lado de Tracto Agro, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 55.630. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio, JONATHAN CILIBERTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.013, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano FERNANDO OJEDA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.5.370.466, y perito avaluador al ciudadano ELADIO NUÑEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.3.052.664, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente el tribunal procede a notificar al ciudadano DEMETRIOS ZIANGOS RODRIGUEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 11.347.163, quien presente, quedo impuesto de la misión del tribunal. Acto seguido la parte actora, abogado en ejercicio JONATHAN CILIBERTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.013, expone: Señalo al Tribunal para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los siguientes bienes propiedad de la demandada VENEOFF, C.A,: 1) Una computadora marca Benq, s/n ete960546, un teclado marca Beno s/n 9jp1mp102s, modelo 100 p, un fax multiuso marca lexmark, serial 0218y632048, modelo 4413-K03, un CPU marca Intel, usada, valorada en Bs. 500,00 2) un escritorio en forma de U, en formica y metal, usada Bs.100,00 3) Una computadora marca Siragon, s/n LD8619489510693, un teclado marca Benq s/n
9JP1MP1U8S61B01405SA0000, un CPU marca Samsung, usado, Bs. 300,00 4) un monitor marca ADC, s/n M9C76B672770, modelo CT720G, un teclado marca AUCE, s/n 7002876, CPU marca Intel, usada, valorada en Bs. 300,00 5) Una impresora marca HP, serial CN69PGG0G6, usado Bs. 200,00 6) un monitor marca HP, s/n CND6280N2N, un teclado marca Genius, s/n ZM6341006469, un CPU s/n 0747953605, usada, valorada en Bs. 300,00 7) una fotocopiadora marca Canon, serial MNU19277, usada Bs. 300,00 8) Un CPU marca Zip, s/n 21713200570, un teclado marca FC s/n 0701051522, un Mouse marca AUCE s/n 20070121229, usado Bs. 300,00 9) un CPU marca AUCE, sin serial visible, un teclado marca Beno, un Mouse, 2 cornetas marca AITEG, usado Bs. 300,00 10) Un Mouse marca AOC s/n 8386AHA083593, un teclado marca Genios s/n ZM6341006461, una Impresora marca HP, s/n CN7592N3QM, usado Bs. 300,00 11) una fotocopiadora marca EPSON s/n JMTY002780, usado Bs. 300,00 12) un CPU marca LG, sin serial visible, un Mouse, teclado marca LOGITECH s/n 3902A880, usado marca Bs. 300,00 13) una Impresora marca HP, sin serial visible, usada Bs. 200,00 14) un escritorio en formica tipo U, de 2 gavetas y base de metal, usada Bs. 100,00 15) un escritorio en formica en color marrón, usada Bs. 100,00 16) un mueble en formica de 4 entrepaños, usado Bs. 100,00 17) una nevera portátil marca MABE, en color marrón, usada, Bs. 300,00 18) un mueble en formica de 5 entrepaños, usado Bs. 100,00 18) un CPU marca samsung, sin serial visible, una Impresora marca HP s/n CN7592N3D3, un Mouse, teclado marca BENQ s/n 9JP1MP1U2566D20196SB0000, usado marca Bs. 300,00 19) una biblioteca en formica de color marrón, de 3 entrepaños y dos puertas, usada Bs. 100,00 20) dos escritorios en formica y hierro color marrón, usados Bs. 200,00 21) dos archivadores en formica color marrón, usados Bs 100,00 22) 12 sillas ejecutivas en tela color negro, c/u Bs. 50,00 total Bs. 200,00 23) un filtro de agua marca water MAXV, serial 060832325614, usado Bs. 200,00 24) un estante de 4 entrepaños en metal y vidrio, usado Bs. 100,00. Acto seguido el perito avaluador manifiesta que los bienes señalados alcanzan un total de Bs. 5.600,00. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los bienes muebles señalados por la parte actora y ordena su traslado a la depositaria judicial designada. Acto seguido la parte actora, abogado en ejercicio JONATHAN CILIBERTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.013, expone: Por cuanto los bienes muebles embargados no cubren la totalidad del decreto de embargo preventivo, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada. Seguidamente el Tribunal deja expresa constancia que el notificado estuvo asistido por su abogado de confianza doctor Carlos Bacalao, el cual se retiro de la empresa por razones de tiempo, igualmente deja constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy, 17 de marzo de 2009, siendo las 2:45 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3175, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio JONATHAN CILIBERTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.013, en la sede donde funciona la entidad bancaria Banco Corp Banca, ubicado en la avenida 137, Centro Profesional Scorpio, planta Baja, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana GLORIA VERDE, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 13.045.857, quien manifestó desempeñarse como Gerente de la entidad bancaria, la cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, expediente Nro.55.630. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JONATHAN CILIBERTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.013, expone: Solicito al Tribunal, verifique a través del notificado si en la cuenta corriente Nro.01020219420102456404, perteneciente a la sociedad de comercio VENEOFF, C.A, posee saldo a su favor a los fines de señalar la cantidad liquida para que sea Embargada Preventivamente. Seguidamente la notificada, ciudadana GLORIA VERDE, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 13.045.857, expone: Si efectivamente, la cuenta corriente Nro. 01020219420102456404, pertenecen a la empresa VENEOFF, C.A, y a la fecha mantiene saldo a su favor. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JONATHAN CILIBERTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.013, expone: Señalo al Tribunal para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de VEINTE MIL VEINTIDÓS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 20.022,74) abonados en la cuenta Nro. 01020219420102456404, la cual pertenece a la sociedad de comercio VENEOFF, C.A. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de VEINTE MIL VEINTIDÓS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 20.022,74) abonados en la cuenta Nro. 01020219420102456404, la cual pertenece a la sociedad de comercio VENEOFF, C.A. la cual se mantendrá bloqueada judicialmente, hasta tanto el tribunal de la causa ordene lo contrario. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JONATHAN CILIBERTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.013, expone: Por cuanto el monto embargado no cubre la totalidad del decreto, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 3:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR LA NOTIFICADA
DRA. MAURICIA GONZALEZ
PARTE ACTORA
LA SECRETARIA
ABOG. YULIMAR FONSECA
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy, 17 de marzo de 2009, siendo las 3:45 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3175, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio JONATHAN CILIBERTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.013, en la sede donde funciona la entidad bancaria Banco Mercantil, ubicado en la avenida Andrés Eloy Blanco Centro Comercial Shopping Center, sotano, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano JOSE ANGEL RODRIGUEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.6.917.516, quien manifestó desempeñarse como coordinador de servicios de la entidad bancaria, la cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, expediente Nro.55.630. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JONATHAN CILIBERTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.013, expone: Solicito al Tribunal, verifique a través del notificado si en la cuenta corriente Nro.01050120231120144590, perteneciente a la sociedad de comercio VENEOFF, C.A, posee saldo a su favor a los fines de señalar la cantidad liquida para que sea Embargada Preventivamente. Seguidamente el notificado, ciudadano JOSE ANGEL RODRIGUEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.6.917.516, expone: Si efectivamente, la cuenta corriente Nro. 01050120231120144590, pertenecen a la empresa VENEOFF, C.A, y a la fecha mantiene saldo a su favor. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JONATHAN CILIBERTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.013, expone: Señalo al Tribunal para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 27.848,39) abonados en la cuenta Nro. 01050120231120144590, la cual pertenece a la sociedad de comercio VENEOFF, C.A. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 27.848,39), abonados en la cuenta Nro. 01050120231120144590, la cual pertenece a la sociedad de comercio VENEOFF, C.A. la cual se mantendrá bloqueada judicialmente, hasta tanto el tribunal de la causa ordene lo contrario. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JONATHAN CILIBERTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.013, expone: Por cuanto el monto embargado no cubre la totalidad del decreto, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 4:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR EL NOTIFICADO
DRA. MAURICIA GONZALEZ
PARTE ACTORA
LA SECRETARIA
ABOG. YULIMAR FONSECA
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