República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 18 de marzo de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3168, en compañía de la parte abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, en el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con el Nro.4-B, ubicado en la planta cuarta, Residencias “TADMOR”, urbanización Los Mangos, calle 118, Nro. 107-41, en Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Seguidamente el tribunal procede a notificar a la ciudadana, ADRIANA ELENA RAMIREZ ACOSTA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 7.537.690, quien quedo notificada por el tribunal de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.1285, la misma manifestó que vivía en el inmueble, y que la ciudadana Elvira Vasak de Gottschalk, no se encontraba en el apartamento. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCÍA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Acto seguido la parte actora, abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.10.110, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con el Nro.4-B, ubicado en la planta cuarta, Residencias “TADMOR”, urbanización Los Mangos, calle 118, Nro. 107-41, en Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo.. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con el Nro.4-B,






ubicado en la planta cuarta, Residencias “TADMOR”, urbanización Los Mangos, calle 118, Nro. 107-41, en Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada, tal y como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente la ciudadana ELVIRA VASAK DE GOTTSCHALK, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 9.824.916, y el ciudadano ALEXANDER LADISLAB GOTTSCHALK VASAK, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.7.091.822, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio LIUTMILA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.148, expone: Nos damos por citados, renunciamos al lapso de comparecencia, convenimos en la demanda en todas y cada una de sus partes, y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento y evitar así consecuencias jurídicas, y económicas presentes y futuras ofrecemos a la parte actora suscribir conjuntamente con ella, una transacción contentiva de los siguientes particulares: Primero: Solicitamos se nos conceda un plazo hasta el día 15 de marzo de 2010, fecha en la cual entregare el inmueble, libre de personas y bienes y en las mismas condiciones que prevé el contrato de arrendamiento. Segundo: Por cuanto cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de esta circunscripción judicial expediente Nro. 52.594, en la cual demande la compensación de alquileres pagados en exceso, solicito la exoneración por compensación de pago de cánones de arrendamiento durante el lapso de tiempo que aquí solicito para entregar el inmueble, así como el año que dio origen a la presente causa, y por cuanto ha quedado satisfecha mi reclamación en este procedimiento desisto en este acto de las acción de reintegro o repetición de alquileres y pago de condominio que cursa por el tribunal de primera instancia antes señalado, la cual ratificare una vez mas en dicha expediente, así mismo solicito que la parte demandante se comprometa fielmente a cumplir con sus obligaciones de condominio correspondiente al inmueble donde se encuentra constituido el tribunal. Tercero: El plazo que aquí solicitamos es simplemente para lograr la mudanza de mis bienes muebles sin que ello signifique un nuevo contrato de arrendamiento, ni una prorroga de la actual, ni una novación, en consecuencia queda resuelto el contrato de arrendamiento expuesto en la demanda. Acto seguido la parte actora, abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.10.110, expone: Acepto el convenimiento en todas y cada una de sus partes, es decir, le concedo el plazo a la demandada hasta la fecha 15 de marzo de 2010, para que haga entrega del inmueble libre de bienes y de personas. Solicitándole al tribunal se abstenga de materializar la medida de embargo preventivo y libere a la depositaria judicial designada. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la parte actora se abstiene de materializar la medida de embargo preventivo, libera a la depositaria judicial designada, dejando constancia que estuvo acompañado de la custodia policial a cargo del Cabo Primero Andrés García, placa Nro. 1880, igualmente deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica





de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.