República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 19 de marzo de 2009, siendo las 9:30 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3173, en compañía de la parte actora, abogada en ejercicio ALEXANDRA DIANA FRIEDRICH HORVATH, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.845, en el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 2-32, ubicado en la Planta Tercera del Edificio Nro. 2 del Conjunto Residencial Trigal Country, situado al final de la calle autocinema de la Urbanización el Trigal Norte, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el tribunal procede a notificar al ciudadano MARIA MERCEDES SALAS COLMENARES, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 17.067.675, quien quedo notificada por el tribunal, de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial Estado Carabobo, expediente Nro. 21.301. Acto seguido la parte actora, abogada en ejercicio ALEXANDRA DIANA FRIEDRICH HORVATH, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.845, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCIA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, y perito avaluador al ciudadano RAFAEL LUGO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 4.387.050, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido la parte actora, abogada en ejercicio ALEXANDRA DIANA FRIEDRICH HORVATH, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.845, expone: En este acto consigno estado de cuenta, de la deuda que por concepto de cuotas de condominio adeuda los ciudadanos ALVARO VALERA y MARIA TERESA MARTINEZ; igualmente señalo para ser EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 2-32, ubicado en la Planta Tercera del Edificio Nro. 2 del Conjunto





Residencial Trigal Country, situado al final de la calle autocinema de la Urbanización el Trigal Norte, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, el cual tiene un área aproximada de Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados con Sesenta y Cinco Decímetros Cuadrados ( 58,65 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: SUR-OESTE: Fachada principal del Edificio; NOR-ESTE: Pasillo de circulación horizontal, NOR-OESTE: Pared medianera que lo separa del apartamento con la nomenclatura 1, y SUR-ESTE: Pared medianera que lo separa del apartamento con la nomenclatura 3, todo lo cual consta en el documento de condominio y su reglamento del referido Conjunto Residencial Trigal Country, el cual se encuentra protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 29 de junio de 1994, bajo el Nro. 35, folios 1 al 26, tomo 57, protocolo primero, le corresponde un porcentaje de condominio de 0,78%, sobre los bienes comunes y en los derechos y obligaciones inherentes a la administración y conservación de la edificación. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el Nro. 40. Dicho inmueble le pertenece a los demandados por haberlo adquirido según consta de documento protocolizado ante la oficina Subalterna del primer Circuito de registro Publico del Municipio valencia del estado Carabobo, en fecha 29 de marzo de 1995, bajo el Nro. 01, Protocolo Primero, folios 02 al 07, tomo 55. Acto seguido el perito avaluador manifiesta que el inmueble señalado por la parte actora alcanza un valor aproximada de Bs. 220.000,00. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 2-32, ubicado en la Planta Tercera del Edificio Nro. 2 del Conjunto Residencial Trigal Country, situado al final de la calle autocinema de la Urbanización el Trigal Norte, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, el cual tiene un área aproximada de Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados con Sesenta y Cinco Decímetros Cuadrados ( 58,65 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: SUR-OESTE: Fachada principal del Edificio; NOR-ESTE: Pasillo de circulación horizontal, NOR-OESTE: Pared medianera que lo separa del apartamento con la nomenclatura 1, y SUR-ESTE: Pared medianera que lo separa del apartamento con la nomenclatura 3, todo lo cual consta en el documento de condominio y su reglamento del referido Conjunto Residencial Trigal Country, el cual se encuentra protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 29 de junio de 1994, bajo el Nro. 35, folios 1 al 26, tomo 57, protocolo primero, le corresponde un porcentaje de condominio de 0,78%, sobre los bienes comunes y en los derechos y obligaciones inherentes a la administración y conservación de la edificación. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el Nro. 40. Dicho inmueble le pertenece a los demandados por haberlo adquirido según consta de




documento protocolizado ante la oficina Subalterna del primer Circuito de registro Publico del Municipio valencia del estado Carabobo, en fecha 29 de marzo de 1995, bajo el Nro. 01, Protocolo Primero, folios 02 al 07, tomo 55. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 10:30 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman.