República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 24 de marzo de 2009, siendo las 10:30 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3181, en compañía de la parte actora ciudadanos JOSE GREGORIO SUAREZ CARRASQUEL y NORBIN LISBETH GOMEZ BRITO, venezolanos y titulares de la cédula de identidad Nros. 8.235.090 y 8.243.181, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARY RIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.606, en la sede donde funciona la empresa demandada RADIO INSPECCIONES C.A, ubicado en la calle Negro Primero 95, Nro. 101-80, Flor Amarillo, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el tribunal procede a notificar al ciudadano WERNER VOGGENAUER KROSSINGER venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. 5.627.651, y manifestó ser el presidente de la empresa, quien presente quedo impuesto de la misión del tribunal, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.KP02-V-2007-004828. Acto seguido la parte actora ciudadanos JOSE GREGORIO SUAREZ CARRASQUEL y NORBIN LISBETH GOMEZ BRITO, venezolanos y titulares de la cédula de identidad Nros. 8.235.090 y 8.243.181, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARY RIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.606, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial La valenciana, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano MIGUEL ESCORIHUELA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.101.623 y perito avaluador al ciudadano JAVIER GUZMAN, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 9.037.908, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido los ciudadanos JOSE GREGORIO SUAREZ CARRASQUEL y NORBIN LISBETH GOMEZ BRITO, venezolanos y titulares de la cédula de identidad Nros. 8.235.090 y 8.243.181, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio





MARY RIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.606, expone: Señalo al tribunal para ser EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, los siguientes bienes propiedad de la empresa demandada RADIO INSPECCIONES, C.A: Un vehículo marca FORD, modelo F-350 4X4, año 2008, clase CAMION, color BLANCO, placa 29Y-FAO, serial de carrocería 8YTKF375988A24723, serial de motor 8A24723, el cual pertenece a la empresa demanda según consta en certificado de registro Nro. 27601060, de fecha 12 de septiembre de 2008. Seguidamente el perito avaluador manifiesta que el vehículo señalado se encuentra en buenas condiciones y lo valora en Bs. 100.000,00. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, actuando por comisión en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el vehículo marca FORD, modelo F-350 4X4, año 2008, clase CAMION, color BLANCO, placa 29Y-FAO, serial de carrocería 8YTKF375988A24723, serial de motor 8A24723, el cual pertenece a la empresa demanda según consta en certificado de registro Nro. 27601060, de fecha 12 de septiembre de 2008. Seguidamente el ciudadano WERNER VOGGENAUER KROSSINGER venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. 5.627.651, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GERMAN GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.3384, expone: En nombre de mi representada RADIO INSPECCIONES, C.A, la cual se encuentra debidamente Inscrita por ante el Registro de comercio que se llevaba, en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Carabobo, en fecha 18 de febrero del año 1.971, anotado bajo el No.72, libro 82, y cuya ultima reforma se realizo por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de agosto de 2004, anotado bajo el Nro 62, Tomo 67-A, y en mi carácter de Administrador, expongo: Sin que signifique reconocimiento alguno de responsabilidad en el accidente de transito que motivo este juicio, por cuanto mi representada vendió oportunamente el vehículo que aparece involucrado en el mismo, por documento debidamente autenticado, mucho antes de que ocurriera el siniestro, sin embargo dejando plenamente establecido, insisto en que ni mi empresa ni mi persona es culpable de lo ocurrido en dicho accidente de transito, por tal motivo le propongo a la parte demandante con el fin de evitar un embargo que nos causa injustamente daños y perjuicios, pagarle la suma señalada en la sentencia, de la siguiente manera: En este acto pago la cantidad de Bs.50.000,00, mediante cheque Nro.40111422, girado contra la cuenta corriente Nro. 01050097411097014142, del Banco Mercantil, a favor del ciudadano José Gregorio Suárez Carrasquel, y el saldo deudor o sea la cantidad de Bs. 100.000,00 se les pagara en el plazo de un mes, contados a partir de la presente fecha 24de marzo de 2009, es decir, para la fecha viernes 24 de abril de 2009, en la sede del tribunal ejecutor que aquí actúa. Igualmente le cancelo a la Doctora Mary Josefina Riera Rojas, y a la depositaria judicial La Valenciana, representada en este acto por el ciudadano Miguel Escorihuela, la suma única y global de Seis Mil Bolívares Fuertes (Bs. 6.000,00)



mediante cheque Nro. 83111421, cuenta corriente Nro. 01050097411097014142, del Banco Mercantil, de fecha 24 de marzo de 2009. Este pago comprende tanto los honorarios profesionales de la doctora Mary Josefina Riera Rojas, como lo concerniente a la depositaria judicial La Valenciana C.A. Ahora bien, por cuanto es evidente que mi representada no es culpable del accidente en cuestión, en nombre de la misma, me reservo las acciones que legalmente le corresponden en contra de la empresa TEGNOLOGIA E INSPECCIONES NDT, C.A, o cualquier otra persona jurídica o natural por los daños y perjuicios que no esta causando al involúcranos injustamente en el respectivo juicio, ya que esta ultima en cualquier caso es culpable de lo ocurrido en el mencionado siniestro. Por otra parte, respecto al vehículo señalado y embargado en esta fecha, solicito que el mismo se nos deje en guarda y custodia, durante el lapso fijado para el pago total de la suma antes establecida. Acto seguido los ciudadanos JOSE GREGORIO SUAREZ CARRASQUEL y NORBIN LISBETH GOMEZ BRITO, venezolanos y titulares de la cédula de identidad Nros. 8.235.090 y 8.243.181, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARY RIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.606, expone: Aceptamos la propuesta de pago, y recibimos el cheque ante descrito, conjuntamente con el cheque que comprende los honorarios de la doctora Mary Riera y la depositaria judicial La Valenciana y en virtud que la misma contiene una propuesta de pago futura, nos reservamos el derecho de que en caso de incumplimiento en el pago establecido, materializar la medida de embargo ejecutivo, para lo cual solicitamos al tribunal ejecutor se sirva expedir credencial suficiente a la depositaria judicial designada para el retiro del vehículo señalado y embargado, el cual quedará bajo la guarda y custodia de la empresa demandada. Seguidamente el Tribunal visto el acuerdo de pago celebrado entre las partes, la acuerda por estar ajustado a derecho, libera a la depositaria judicial de la responsabilidad de la gurda y custodia del vehículo embargado, por cuanto el mismo queda en custodia de la empresa demandada, en tal sentido declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.