República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy, 26 de marzo de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLES y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3183, en compañía de la parte demandante, abogada en ejercicio YOLANDA VEGAS DE BADIOLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.778, en el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento, signado con el Nro. 10-A, ubicado en el piso 10 del edificio denominado REM-CAS, en la Avenida Bolívar Norte, callejón mañongo, Nro.144, Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de darle cumplimiento a la medida de secuestro, decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 1323. Acto seguido el tribunal procede a notificar a la ciudadana LILIA ELENA ROVIRA DE SEVILLA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.13.515.892, quien quedo impuesta de la misión del Tribunal. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio YOLANDA VEGAS DE BADIOLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.778, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio YOLANDA VEGAS DE BADIOLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.778, expone: Señalo al tribunal para ser SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento, signado con el Nro. 10-A, ubicado en el piso 10 del edificio denominado REM-CAS, en la Avenida Bolívar Norte, callejón mañongo, Nro.144, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la
medida constituido por un apartamento, signado con el Nro. 10-A, ubicado en el piso 10 del edificio denominado REM-CAS, en la Avenida Bolívar Norte, callejón mañongo, Nro.144, Municipio Valencia del Estado Carabobo y lo deja bajo la guarda y custodia de sus
propietarios ciudadanos MICHELE CASCARANO MODUGNO, PIETRO CASCARANO MODUGNO, FRANCESCO CASCARANO MODUGNO, ROCCO
CASCARANO MODUGNO, representados en este acto por la abogada YOLANDA VEGAS DE BADIOLA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 7.765.977 , tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente la ciudadana LILIA ELENA ROVIRA DE SEVILLA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.13.515.892, asistida por la abogada en ejercicio MARISOL HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.138, expone: Me doy por citada para todos los actos del presente juicio, renuncio al lapso de comparecencia, libre de apremio y coacción, y a los efectos de dar por terminado el juicio, convengo en todas y cada una de las partes de la presente demanda, en tal sentido entrego en este acto el inmueble objeto de la medida, totalmente desocupado, libre de bienes, personas y cosas, en el estado en que se encuentra, procediendo a trasladar todos los bienes a mi cuenta y riesgo a una casa de mi propiedad en la calle Montes de Oca. Igualmente autorizo a la parte actora abogada YOLANDA VEGAS DE BADIOLA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 7.765.977, ha retirar las consignaciones arrendaticias que he venido realizando por ante el Juzgado Séptimo de los Municipios, expediente Nro. 7821.. Seguidamente la parte actora abogada YOLANDA VEGAS DE BADIOLA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 7.765.977, expone: Acepto el convenimiento en todas y cada unos de sus términos, y recibo el inmueble en el estado en que se encuentra. Ambas partes solicitamos del tribunal de la causa le imparta la homologación de ley al presente convenimiento. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, deja constancia que estuvo acompañado de la custodia policial a cargo del Cabo Primero Andrés García, placa Nro. 1880, igualmente deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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