República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 31 de marzo de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLES y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3179, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio RAFAEL YGNACIO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.293, en el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 9-D, Residencias Danila, ubicado en la Urbanización Prebo, Calle 133 c/c Principal, Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de darle cumplimiento a la medida de Entrega Material, decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.7177. Acto seguido el tribunal procede a notificar al ciudadano YOFRI PEREZ NARANJO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 4.000.072, quien presente quedo impuesto de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio RAFAEL YGNACIO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.293, expone: Solicito al Tribunal me haga ENTREGA MATERIAL, del inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 9-D, Residencias Danila, ubicado en la Urbanización Prebo, Calle 133 c/c Principal, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana hace ENTREGA MATERIAL, del inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 9-D, Residencias Danila, ubicado en la Urbanización Prebo, Calle 133 c/c Principal, Municipio Valencia del Estado Carabobo, a la parte actora representada en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL YGNACIO RIVERO, tal como fue acordado por el tribunal de la
causa. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y






que el mismo regrese a su sede siendo las 11:00 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman.