República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy, 04 de marzo de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3165, en compañía de la parte abogada en ejercicio LUISA LORETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.036, en el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con el Nro.
5-G, situado en el piso 5 del Edificio Conjunto Residencial Wimblendon, Torre B, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, a los fines de darle cumplimiento a la medida de secuestro, decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 1300. Acto seguido el tribunal procede a notificar a la ciudadana YONGCHAO LIN, de nacionalidad China y titular de la cédula de identidad Nro.E-82.266.257, quien quedo impuesta de la misión del Tribunal, y manifestó ser la hija del demandado. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio LUISA LORETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.036, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JORGE LUIS DE LIMA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 4.143.506, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente el tribunal notifica al ciudadano ZUOSHEN HOU, de nacionalidad China, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.134.495, demandado en la presente causa. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio LUISA LORETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.036, expone: Señalo Al tribunal para ser SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con el Nro.5-G, situado en el piso 5 del Edificio Conjunto Residencial Wimblendon, Torre B, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 5-G, situado en el piso 5 del Edificio Conjunto Residencial Wimblendon, Torre B, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia del propietario Inmobiliaria I.N.P.O.C.A.S.A, representada en este acto por la abogada Luisa Elena Loreto, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 8.631.665, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente el ciudadano
ZUOSHEN HOU, de nacionalidad China, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.134.495, asistido por el abogado en ejercicio RUBEN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.508, expone: Me doy por citado para los todos los actos del presente juicio, renuncio al lapso de comparecencia, libre de apremio y coacción, y a los efectos de dar por terminado el juicio de desalojo incoado en mi contra, por cuanto son ciertos los hechos narrados en el libelo y el derecho en que se fundamente, convengo en todas y cada una de las partes de la presente demanda, y teniendo copia de todo el expediente Nro.1300 de la nomenclatura llevada por el Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, en tal sentido solicito me conceda un plazo de dos (2) días continuos para desocupar totalmente el inmueble por cuanto existen una serie de bienes que no pueden ser traslados en el día de hoy, y así poder entregar las llaves del inmueble libre de bienes y de personas y en el estado en que se encuentra, el día viernes 6 de marzo de 2009, conviniendo en entregar las llaves del inmueble en la sede del tribunal de la causa o directamente a la parte actora. Igualmente autorizo a la parte actora abogada Luisa Elena Loreto, ya identificada ha retirar las consignaciones arrendaticias que he venido realizando por ante el Juzgado Séptimo de los Municipios, expediente Nro. 7703. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio LUISA LORETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.036, expone: Acepto el convenimiento en todas y cado unos de sus términos, le concedo el plazo solicitado para la entrega de las llaves del inmueble, es decir, hasta el viernes 6 de marzo de 2009. Ambas partes solicitamos del tribunal de la causa le imparta la homologación de ley al presente convenimiento. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, dejando constancia que estuvo acompañado de la custodia policial a cargo del Cabo Primero Andrés García, placa Nro. 1880, igualmente deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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