República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 05 de marzo de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3166, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio OSANNA NAFFAH CASCELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.216, en la sede donde funciona la entidad bancaria Banesco, ubicado en la Torre Castillito, Planta Baja, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano FRANCISCO MALPICA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.116.932, quien manifestó desempeñarse como Sub Gerente de la entidad bancaria, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nro.26.540. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio OSANNA NAFFAH CASCELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.216, expone: Solicito al Tribunal, verifique a través del notificado si en las cuentas corrientes Nros. 01340052190524001713 y 01340052100523002112, perteneciente a la sociedad de comercio RIP DE VENEZUELA, C.A, posee saldo a su favor a los fines de señalar la cantidad liquida para que sea Embargada Preventivamente. Seguidamente el notificado FRANCISCO MALPICA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.116.932, expone: Si efectivamente, las cuentas corrientes Nros. 01340052190524001713 y 01340052100523002112, pertenecen a la empresa RIP DE VENEZUELA, C.A, y a la fecha mantiene saldo a su favor. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio OSANNA NAFFAH CASCELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.216, expone: Señalo al Tribunal para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de Veintiún Mil Quinientos Sesenta Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos ( Bs.21.560,84) abonados en la cuenta Nros. 01340052190524001713, la cual pertenece a la sociedad de comercio RIP DE VENEZUELA, C.A, igualmente señalo para Embargar





Preventivamente la cantidad de Doce Mil Trescientos Veintinueve Bolívares con Treinta y Dos Céntimos ( Bs.12.329,32) abonados en la cuenta Nros. 01340052100523002112, la cual pertenece a la sociedad de comercio RIP DE VENEZUELA, C.A. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de Veintiún Mil Quinientos Sesenta Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos ( Bs.21.560,84) abonados en la cuenta Nros. 01340052190524001713, la cual pertenece a la sociedad de comercio RIP DE VENEZUELA, C.A, igualmente señalo para Embargar Preventivamente la cantidad de Doce Mil Trescientos Veintinueve Bolívares con Treinta y Dos Céntimos ( Bs.12.329,32) abonados en la cuenta Nros. 01340052100523002112, la cual pertenece a la sociedad de comercio RIP DE VENEZUELA, C.A, la cual se mantendrá bloqueada judicialmente, hasta tanto el tribunal de la causa ordene lo contrario. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio OSANNA NAFFAH CASCELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.216, expone: Por cuanto el monto embargado no cubre la totalidad del decreto, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 11:30 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ TITULAR EL NOTIFICADO
DRA. MAURICIA GONZALEZ


PARTE ACTORA


LA SECRETARIA
ABOG. YULIMAR FONSECA




















República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 05 de marzo de 2009, siendo las 1:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3166, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio OSANNA NAFFAH CASCELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.216, en la sede donde funciona la entidad bancaria Banco Provincial, ubicado en la avenida Andrés Eloy Blanco, Centro Comercial La Scala, Planta Baja, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano WILLIAMS JOSE VIELMA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 10.226.811, quien manifestó desempeñarse como Sub Gerente de la entidad bancaria, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nro.26.540. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio OSANNA NAFFAH CASCELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.216, expone: Solicito al Tribunal, verifique a través del notificado si en las cuenta corriente Nro. 0108-0037-0100004927, perteneciente a la sociedad de comercio RIP DE VENEZUELA, C.A, posee saldo a su favor a los fines de señalar la cantidad liquida para que sea Embargada Preventivamente. Seguidamente el notificado WILLIAMS JOSE VIELMA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 10.226.811, expone: Si efectivamente, la cuenta corriente Nro. 0108-0037-0100004927, pertenecen a la empresa RIP DE VENEZUELA, C.A, y a la fecha mantiene saldo a su favor. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio OSANNA NAFFAH CASCELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.216, expone: Señalo al Tribunal para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de Doce Mil Novecientos Ocho Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 12.908,10) abonados en la cuenta Nro. 0108-0037-0100004927, la cual pertenece a la sociedad de comercio RIP DE





VENEZUELA, C.A. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de Doce Mil Novecientos Ocho Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 12.908,10) abonados en la cuenta Nro. 0108-0037-0100004927, la cual pertenece a la sociedad de comercio RIP DE VENEZUELA, C.A, la cual se mantendrá bloqueada judicialmente, hasta tanto el tribunal de la causa ordene lo contrario. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio OSANNA NAFFAH CASCELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.216, expone: Por cuanto el monto embargado no cubre la totalidad del decreto, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ TITULAR EL NOTIFICADO
DRA. MAURICIA GONZALEZ


PARTE ACTORA


LA SECRETARIA
ABOG. YULIMAR FONSECA





























República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 05 de marzo de 2009, siendo las 2:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3166, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio OSANNA NAFFAH CASCELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.216, en la sede donde funciona la entidad bancaria Banco de Venezuela, ubicado en la avenida Andrés Eloy Blanco, Centro Comercial La Scala, Planta Baja, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano OSCAR QUINTERO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 12.311.237, quien manifestó desempeñarse como Gerente de Servicio de la entidad bancaria, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nro.26.540. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio OSANNA NAFFAH CASCELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.216, expone: Solicito al Tribunal, verifique a través del notificado si en las cuenta corriente Nro. 00-178-002149-0, perteneciente a la sociedad de comercio RIP DE VENEZUELA, C.A, posee saldo a su favor a los fines de señalar la cantidad liquida para que sea Embargada Preventivamente. Seguidamente el notificado OSCAR QUINTERO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 12.311.237, expone: Si efectivamente, la cuenta corriente Nro. 00-178-002149-0, pertenecen a la empresa RIP DE VENEZUELA, C.A, y a la fecha mantiene saldo a su favor. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio OSANNA NAFFAH CASCELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.216, expone: Señalo al Tribunal para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de Seis Mil Quinientos Veinticinco con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 6.525,45) abonados en la cuenta Nro. Nro. 00-178-002149-0, la cual pertenece a la sociedad de comercio RIP DE





VENEZUELA, C.A. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de Seis Mil Quinientos Veinticinco con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 6.525,45), abonados en la cuenta Nro. Nro. 00-178-002149-0, la cual pertenece a la sociedad de comercio RIP DE VENEZUELA, C.A, la cual se mantendrá bloqueada judicialmente, hasta tanto el tribunal de la causa ordene lo contrario. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio OSANNA NAFFAH CASCELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.216, expone: Por cuanto el monto embargado no cubre la totalidad del decreto, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ TITULAR EL NOTIFICADO
DRA. MAURICIA GONZALEZ


PARTE ACTORA


LA SECRETARIA
ABOG. YULIMAR FONSECA






























República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo









República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 05 de marzo de 2009, siendo las 3:30 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3166, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio OSANNA NAFFAH CASCELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.216, en la sede donde funciona la sociedad de comercio demandada RIP DE VENEZUELA, C.A, Zona Industrial II Sur, Avenida Ernesto Luis Branger, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano LUIS ANTONIO LUNA ACOSTA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 4.672.265, quien manifestó desempeñarse como Supervisor de Ventas, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nro.26.540, a quien el tribunal le indico que llamara a su abogado de confianza, y el mismo manifestó que estaba hablando con el por teléfono ya que se encontraba en la ciudad de Caracas. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio OSANNA NAFFAH CASCELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.216, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.5.480.302, y perito avaluador al ciudadano LUIS HERNANDEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.3.057.559, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio OSANNA NAFFAH CASCELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.216, expone: Señalo al tribunal para ser EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los siguientes bienes propiedad de la demandada RIP DE VENEZUELA, C.A: 1) Un vehículo, marca CHEVROLET, modelo CHEYENNE, tipo CAMION, año 1995, color BLANCO y AZUL,






placa: 26E-GAA, serial de motor KSV318835, serial de carrocería C2C3KSV318835, certificado de registro C2C3KSV318835-1, el perito avaluador manifiesta que el vehículo se encuentra en las siguientes condiciones: caucho de repuesto liso, 6 cauchos en regular estado, no tiene radio reproductor, en la parte delantera le falta un cocuyo, tablero roto, manillas de las puertas rotas, y lo valora en Bs. 70.000,00
2) Un vehículo, marca FORD, modelo B.DE HIERRO, tipo PICK-UP, año 2001, color BLANCO, placa: 33Y-MAO, serial de motor -1A31901, serial de carrocería 8YTDR10C518A31901, certificado de registro 8YTDR10C518A31901-1-1, uso CARGA, el perito avaluador manifiesta que el vehículo se encuentra en el siguiente estado: pintura rayada, mica delantera izquierda rota, cauchos en regular estado, tapicería y latonería en buen estado, y lo valora en Bs. 70.000,00 3) Una maquina eléctrica modelo LTC-20B, Marca Leadwell, serial L2TJF1311, transformador YOER serial E-04-30K, tipo MB-CE, con su motor, usado valorado en Bs. 150.000,00 4) Un taladro de banco color verde con una prensa incorporada, Bs. 600,00 5) un compresor marca TOOL MAX, color negro sin serial, usado Bs. 200,00 6) Un montacargas marca TCM, de 2 toneladas, color amarillo, en mal estado, modelo FG20N7, serial 28510396, cauchos lisos, se desconoce su funcionamiento. 7) una balanza marca suprema de 150 kg, Bs. 1500,00. 8) una fotocopiadora marca Delcop, color gris, modelo 2115, Bs. 500,00 9) Un equipo de computación compuesto por un monitor marca acer, serial 8949005735, una Impresora marca Epsom, modelo LX300, un CPU, marca LG, un teclado marca Diamond, valorada en Bs.400,00 10) Un equipo de computación compuesto por un monitor marca samsung, serial pp15hcbn404638a, una Impresora marca Epsom, 1ymyy830317, un CPU, marca Beng, un teclado marca btc, valorada en Bs.400,00 11) un Fax, marca Panasonic, serial 4HCQA02650180, usado Bs. 80,00. El perito avaluador indica que los bienes embargados alcanzan un total de Bs. 293.580,00. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio OSANNA NAFFAH CASCELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.216, expone: Solito al tribunal designe experto fotográfico a tenor de lo dispuesto en el artículo 502 del Código de Procedimiento Civil, para dejar constancia de los bienes que se dejan en el inmueble. Seguidamente el Tribunal designa experto fotográfico al ciudadano Rafael Lugo, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 4.387.050, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los bienes señalados por la parte actora y ordena su traslado a la depositaria judicial designada. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio OSANNA NAFFAH CASCELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.216, expone: Por cuanto en la empresa existe una gran cantidad de productos terminados, los cuales le llevara tiempo al depositario judicial inventariar, una vez terminado dicho inventario, solicito al tribunal ejecutor se sirva




trasladarse a los fines de decretar embargo preventivo de los bienes, motivo por el cual solicito al tribunal expida credencial suficiente al representante de la depositaria judicial Venezuela con la finalidad de que levante el inventario de los Bienes que serán sujeto de embargo preventivo, así mismo por cuanto el monto embargado no cubre la totalidad del decreto, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada. Acto seguido el tribunal vista la solicitud de la parte actora, acuerda expedir credencial suficiente al ciudadano Jesús García, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, así como autorizar a cualquier persona o personas que el designe, con la finalidad de levantar un inventario detallado de los productos terminados propiedad de la demandada, en un lapso prudencial que estime el depositario, y una vez terminado, el tribunal acuerda trasladarse y constituirse en la sede de la empresa para proceder al embargo preventivo de los mismos. Igualmente dicho inventario se realizara en presencia de un representante de la empresa demandada y la depositaria judicial, haciéndole saber al representante de la sociedad de comercio RIP DE VENEZUELA, C:A, que no deben trasladar ningún bien que haya sido objeto de inventario por cuanto esta bajo orden del tribunal. Se agrega a la presente comisión inventario físico del material terminado que se encuentra en la empresa, el cual será actualizado por el depositario. Seguidamente el ciudadano LUIS ANTONIO LUNA ACOSTA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 4.672.265, expone: informo al tribunal que la maquina señalada en el numeral 3, pesa sobre ella una medida de hipoteca mobiliaria, y en este acto no tengo los documentos, solicito un plazo de 3 días para consignar los recaudos ante el tribunal. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio OSANNA NAFFAH CASCELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.216, expone: Solicito al tribunal que los bienes señalados en el numeral 3,8 y 9 se dejen bajo la guarda y custodia del notificado, con la finalidad de que pueda copiar la información que las computadoras contienen y presente los documentos de la maquina señalada en el numeral 3. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 6:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ TITULAR EL NOTIFICADO
DRA. MAURICIA GONZALEZ


PARTE ACTORA DEPOSITARIO






PERITO FOTOGRAFO



LA SECRETARIA
ABOG. YULIMAR FONSECA