REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 13 de marzo de 2009
198° y 150°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1674
El 06 de octubre de 2008, la ciudadana Elba Rosa Contreras, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.442.788, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.887, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de MIGA`S, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 26 de mayo de 1998, bajo el Nº 47, tomo 34-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30575540-0, con domicilio fiscal en el C.C. Boulevar Center, locales 1, 19, 20, 21 y 22, Castillito, Valencia Estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/198-106 del 16 de abril de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 24 de noviembre de 2008, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1763 al respectivo expediente.
El 17 de diciembre de 2008, la apoderada judicial de la contribuyente presento escrito de solicitud de suspensión de efectos
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Con respecto a la solicitud de suspensión de los efectos intentada por la contribuyente conjuntamente con su escrito de nulidad; observa este juzgador que la recurrente de forma sucinta invoca el contenido del artículo 263 del Código Orgánico Tributario vigente, sin aportar elementos probatorios que hagan presumir la comprobación de los requisitos de procedencia, limitándose a indicar “ (...) solicito en nombre de mi representada que este Recurso sea declarado con lugar y se suspendan los efectos de las resoluciones Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/198, la cual en bolígrafo le colocaron 106, en la primera Hoja de la Resolución y luego de las hojas 2 a la 8, ambas inclusive estan signada con el siguiente Nro. SNAT/INTI/GRTI)RCNT/DJT/ARJ/2007/130, se dicte la suspensión de los efectos de las mencionadas resoluciones y se decida la resolución culminatoria en su oportunidad legal” (Negritas de la recurrente). Se desprende del escrito recursorio que la contribuyente no fundamentó suficientemente el fumus bonis iuris y el periculum in damni como requisitos concurrentes de procedencia que justifican la necesidad de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación. En consecuencia, considera el juez que no deben suspenderse los efectos del acto recurrido al no existir interposición del juicio ejecutivo, por no haber concurrencia de los requisitos antes identificados y por considerar que en este caso sólo debe pronunciarse cuando exista concurrencia de los dos institutos jurídicos o en la eventualidad que el juicio ejecutivo sea interpuesto por la administración tributaria en el transcurso del proceso. Así se decide
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 1763
JAYG/ms/mg
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