REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 17 de marzo de 2009
198° y 150°

Exp. N° 1457
SENTENCIA DEFINITIVA N° 0605

El 06 de diciembre de 2007, los ciudadanos Timoteo Lucchese y Enzo Lucchese, titulares de las cédulas de identidad números V-9.917.336 y V-5.535.903, respectivamente, interpusieron recurso contencioso tributario ante este tribunal, actuando en su carácter de directores de CORPORACIÒN LUCCHESE CARNICAS, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 25 de mayo de 1998, bajo el N° 25, Tomo 34-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30534330-6, Nº de Aportante INCE 521076,con domicilio en la Zona Industrial Castillito, Av. 97-A C.C M2, Galpones 1 y 2, San Diego, Estado Carabobo, debidamente asistidos por la abogada Elba Milena Chávez Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.449, admitido por este tribunal el 07 de marzo de 2008, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Administrativa Nº 283-2007-09-198 del 19 de septiembre de 2007, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), mediante la cual determinó intereses moratorios y multa por un monto total de bolívares cinco millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil trescientos sesenta y ocho sin céntimos (Bs. 5.449.368,00) (BsF. 5.449,37), en el periodo comprendido entre el 1er trimestre del año 2002 hasta el 4to del año 2005.
I
ANTECEDENTES
El 30 de mayo de 2006, el INCE emitió acta de reparo sin número en la cual determinó un reparo fiscal a la contribuyente, por diferencia de aportes e intereses moratorios en el período comprendido entre el 1er trimestre del año 2002 hasta el 4to del año 2005.
El 31 de mayo de 2005, la contribuyente se dio por notificada del acta supra mencionada.
El 19 de septiembre de 2007, el INCE dictó la Resolución Administrativa N° 283-2007-09-198 mediante la cual determinó un reparo fiscal, más multa e intereses moratorios por un monto total de bolívares cinco millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil trescientos sesenta y ocho sin céntimos (Bs. 5.449.368,00) (BsF. 5.449,37), para el periodo comprendido entre el 1er trimestre del año 2002 hasta el 4to del año 2005.
El 26 de octubre de 2007, la contribuyente se dio por notificada de la resolución supra mencionada.
El 06 de diciembre de 2007, la contribuyente interpuso recurso contencioso tributario ante este juzgado.
El 17 de diciembre de 2007, se le dio entrada el recurso contencioso tributario y se ordenaron las notificaciones de ley.
El 29 de febrero de 2008, el Alguacil consignó la última de las notificaciones de Ley, correspondiendo en esta oportunidad al INCE.
El 07 de marzo de 2008, mediante sentencia interlocutoria N° 1219, el Tribunal admitió el recurso contencioso tributario de nulidad.
El 08 de abril de 2008, se dictó auto de vencimiento el lapso de promoción de pruebas, se dejó constancia que las partes no hicieron uso de ese derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario esta transcurriendo el término para la presentación de los informes en la presente causa.
El 21 de abril de 2008, se venció el término para presentar informes, las partes no hicieron uso de este derecho. En esta misma fecha el tribunal declaró concluida la vista de la causa e iniciado el lapso para dictar sentencia.
El 26 de junio de 2008, se dictó auto en el cual se difiere el pronunciamiento de la sentencia y se fija un lapso de treinta (30) días calendarios consecutivos adicionales para dictarla.
II
ALEGATOS DEL RECURRENTE

Alega la recurrente que el INCE le notificó de un acta de reparo sin número del 30 de mayo de 2006, el 31 de mayo de 2006, mediante la cual se determinó que adeuda diferencias de aportes del 2% y ½% e intereses moratorios por pagos extemporáneos en la cantidad de Bs. 9.197.369,00.
En vista de lo anterior, procedió a cancelar Bs. 9.197.369,00 el 06 de junio de 2006 y el 13 de junio de 2006 mediante planillas números 277237 y 277818 del Banco Provincial, notificadas al INCE.
Sin embargo, el 26 de octubre de 2007, su representada fue notificada de la Resolución Administrativa N° 283-2007-09-198 del 19 de septiembre de 2007, en la que reconoció los pagos efectuados y por no haberlos cancelado dentro de los cinco (05) días después de vencido cada trimestre conforme al artículo 30 de la Ley sobre el INCE, debía cancelar intereses moratorios causados que ascienden a la cantidad de Bs. 4.547.728,00 mas la cantidad de Bs. 901.640,00 por concepto de multa, todo de conformidad con la establecido en los artículos 186 y 111 del Código Orgánico Tributario, para un total de Bs. 5.449.386,00.
La Administración Tributaria según lo prevé el artículo 192 del Código Orgánico Tributario vigente, disponía de un plazo máximo de un (01) año contado a partir del vencimiento del lapso para presentar el escrito de descargos, para dictar la Resolución Culminatoria del Sumario, cuyo lapso venció el 29 de julio de 2007; y transcurrido mas de un año notifican el 26 de octubre de 2007, la Resolución Administrativa N° 283-2007-09-198 del 19 de septiembre de 2007, en consecuencia, el INCE no notificó validamente la resolución, toda vez que estaba fuera del lapso previsto para decidir, y el acta queda invalidada y sin efecto legal alguno.

III
ALEGATOS DEL INCE

El 30 de mayo de 2006 el INCE levantó acta de reparo sin número por la cantidad de Bs. 9.197.369,00 por concepto de diferencia de aportes del 2% y del ½ % e intereses dejados de cancelar, establecidos en el artículo 10 de la Ley sobre el INCE.
El acta de reparo antes mencionada fue notificada el 31 de mayo de 2006 a la ciudadana Norma Arocha, titular de la cédula de identidad N° V-10.334.492 en su carácter de Coordinadora de RRHH de la contribuyente.
La contribuyente canceló la totalidad de la cantidad del reparo. Por cuanto la recurrente reconoció mediante los pagos efectuados el 06 de junio de 2006 y el 13 de junio de 2006, el tributo omitido y en virtud que el mismo estaba obligado a pagar las obligaciones tributarias establecidas en el artículo 10, ordinales 1° y 2° de la Ley sobre el INCE, dentro de los cinco (05) días después de vencido cada trimestre conforme al artículo 30 de la Ley, procedió a calcular los intereses moratorios causados por no haber cumplido con su obligación dentro de este lapso conforme a lo establecido en los artículos 59 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable rationae temporis para los períodos fiscalizados y 66 del código Orgánico Tributario vigente.
El monto asciende a la cantidad de Bs. 4.547.728,00.
Constatado como ha sido el hecho de la aceptación del reparo y pago del tributo por la contribuyente, según lo orientado por el artículo 186 en concordancia con el 111 del Código Orgánico Tributario vigente.
Se aplicó multa por la cantidad de Bs. 901.640,00, equivalente al 10% del tributo.
IV
MOTIVACIONES PARA DECICIDR
Una vez valorado y constatado todo el valor probatorio que emerge de los documentos que rielan a los autos y del contenido de la narrativa expuesta, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
En primer lugar, corresponde a este juzgador dilucidar si la Resolución Administrativa N° 283-2007-09-198 del 19 de septiembre de 2007, fue emitida dentro del lapso o por el contrario lo fue en forma extemporánea. Al respecto se observa:
El acta de reparo sin número fue emitida el 30 de mayo de 2006, como consta de la revisión del folio veinticinco (25) y su notificación se practicó el 31 de mayo de 2006, folio veintisiete (27).
La contribuyente contaba con quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, para cancelar las diferencias de aportes y los intereses resultantes de los reparos. Este plazo vencía el 21 de junio de 2006.
La recurrente efectuó un pago de Bs. 180.965,00 por la oficina del Banco Provincial el 06 de junio de 2006 (folio 29), cuya planilla fue consignada ante el INCE el 07 de junio de 2006 (folio 28), como consta del sello de recibido por ese instituto.
Igualmente, la contribuyente pagó la cantidad de Bs. 9.016.404,00 por el Banco Provincial el 13 de junio de 2006 (folio 31), consignada ante el INCE el 14 de junio de 2006 (folio 30) como consta del sello de recibido por ese ente autónomo.
El lapso de los veinticinco días hábiles para que la contribuyente presentara el escrito de descargos venció el 28 de julio de 2006 de conformidad con el artículo 188 del Código Orgánico Tributario. A partir de esta fecha, la Administración Tributaria tenía un plazo de un año para emitir la Resolución Culminatoria del Sumario que venció el 28 de julio de 2007.
Ahora bien, el 19 de septiembre de 2007, el INCE emitió la Resolución Administrativa N° 283-2007-09-198, mediante la cual determinó que por cuanto la contribuyente reconoció mediante los pagos efectuados en fechas 06/06/2006 y 13/06/2006, el tributo omitido, y en virtud que el mismo estaba obligado a pagar las obligaciones tributarias establecidas en el artículo 10, ordinales 1° y 2° de la Ley sobre el INCE, dentro de los cinco (05) días después de vencido cada trimestre conforme al artículo 30 de la Ley eiusdem, procedió a calcular intereses moratorios causados, por no haber cumplido con su obligación, estimados en Bs. 4.547.728,00, más la aplicación de sanción por multa por Bs. 901.640, equivalente al diez por ciento (10%) del tributo omitido, lo cual asciende a un monto de Bs. 5.449.368,00. Esta Resolución fue notificada a la contribuyente el 25 de octubre de 2007.
La recurrente afirma que la Administración Tributaria no tomó en cuenta que su representada había cancelado el monto establecido en el acta de reparo sin número del 30 de mayo de 2006, notificada el 31 de mayo de 2006, antes del 21 de junio de 2006, fecha tope para la cancelación, y que a partir del día siguiente, el 22 de junio de 2006, comenzó a correr un lapso de 25 días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Tributario que culminó el 28 de julio de 2006, por lo que a partir del 29 de julio de 2006, el INCE disponía de un (01) año para dictar la resolución culminatoria del sumario que venció el 29 de julio de 2007, y la notificación de la misma fue hecha el 26 de octubre de 2007. Como consecuencia del análisis anterior, el Juez concluye que la Administración Tributaria no notificó ni emitió validamente la resolución dentro del lapso que tenía para hacerlo, toda vez que estaba fuera del lapso previsto para decidir por lo cual el acta queda invalidada y sin efecto legal alguno.
La resolución culminatoria del sumario fue emitida el 19 de septiembre de 2007 (folio 32) y notificada el 26 de octubre de 2007, ambas fechas ampliamente alejadas de la fecha tope del 29 de julio de 2007 de que disponía el INCE para emitir la resolución culminatoria del sumario, de conformidad con el artículo 192 del Código Orgánico Tributario, por lo cual forzosamente el Juez declara con lugar el recurso de nulidad interpuesto por CORPORACIÒN LUCCHESE CARNICAS, S.A. Así se decide.
V
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por los ciudadanos Timoteo Lucchese y Enzo Lucchese, actuando en su carácter de directores de CORPORACIÒN LUCCHESE CARNICAS, S.A., admitido por este tribunal el 07 de marzo de 2008, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Administrativa Nº 283-2007-09-198 del 19 de septiembre de 2007, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), mediante la cual determinó intereses moratorios y multa por un monto total de bolívares cinco millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil trescientos sesenta y ocho sin céntimos (Bs. 5.449.368,00) (BsF. 5.449,37), en el periodo comprendido entre el 1er trimestre del año 2002 hasta el 4to del año 2005.
2) NULA y sin efecto legal alguno la Resolución Administrativa Nº 283-2007-09-198 del 19 de septiembre de 2007, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), mediante la cual determinó intereses moratorios y multa por un monto total de bolívares cinco millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil trescientos sesenta y ocho sin céntimos (Bs. 5.449.368,00) (BsF. 5.449,37), en el periodo comprendido entre el 1er trimestre del año 2002 hasta el 4to del año 2005.
3) CONDENA al pago de las costas procesales al INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE) por haber sido vencido totalmente en la presente causa, con una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del reparo, de conformidad con el contenido del artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese al Contralor General de la República, al Presidente del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) y a la contribuyente CORPORACIÒN LUCCHESE CARNICAS, S.A. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular

Abg. Mitzy Sánchez
En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular

Abg. Mitzy Sánchez





Exp. Nº 1457
JAYG/dt/gl