REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Exp. N° 0879
Valencia, 23 de marzo de 2009
198° y 149°
SENTENCIA DEFINITIVA N° 0612.
El 19 de febrero de 2003, el ciudadano Angel Custodio Alvarez Velardez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-1.131.705, quien actúa en su carácter de Director Gerente de PUERTO FILTER C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 23 de mayo de 1996, bajo el N° 12, tomo 113-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-30349360-2, con domicilio en la avenida La Paz, cruce con calle Monaca, C.C. Astico, Local 08, Puerto Cabello, estado Carabobo, debidamente asistido por la abogada Maigualida del Rosario Flores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.204, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° RCE-JT-03-410-35 que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución de Imposición de Multa N° GRTI-RCE-DFD-ESP-D-125, del 29 de julio de 2002, emanada del mencionado organismo, mediante la cual dejo constancia que la contribuyente presentó fuera del plazo legal y reglamentario las declaraciones del impuesto al valor agregado, correspondientes a marzo 2001 y noviembre 2001, lo cual constituye ilícito tributario de carácter formal, sancionado con multa cuatrocientos cuarenta y cuatro mil bolívares (Bs.444.000,00), lo cual corresponde en unidades tributarias tomando como base el término medio la cantidad de treinta (30 UT).
II
ANTECEDENTES
El 29 de julio de 2002, la Administración Tributaria emitió la Resolución de Imposición de Multa N° GRTI-RCE-DFD-ESP-D-125, mediante la cual dejó constancia que la contribuyente presentó fuera del plazo legal y reglamentario las declaraciones del impuesto al valor agregado, siendo sancionado con un total de treinta unidades tributarias (30 UT).
El 15 de noviembre de 2002, la contribuyente PUERTO FILTER C.A, fue notificada del contenido de la Resolución N° GRTI-RCE-DFD-ESP-D-125, del 29 de julio de 2002.
El 19 de febrero de 2003, la contribuyente interpuso recurso jerárquico por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la Resolución de Imposición de Multa N° GRTI-RCE-DFD-ESP-D-125, del 29 de julio de 2002.
El 04 de diciembre de 2004, la Administración Tributaria, emitió la Resolución N° RCE-JT-03-410-35, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente, PUERTO FILTER, C.A., anuló la planilla de liquidación N° 10100127-001039 del 11 de septiembre de 2002, por concepto de multa, por un monto de 444.000,00 y ordenó la emisión de una nueva planilla de liquidación.
El 28 de junio de 2006, se recibió Oficio N° GRTI/RCE/DJT/ARA/2005/401 del 21 de noviembre de 2005, mediante el cual la administración Tributaria envió las actuaciones contentivas del presente recurso a este Tribunal.
El 04 de julio de 2006, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0879 al respectivo expediente.
El 08 de abril de 2008, el ciudadano Alguacil de este tribunal consignó en el expediente la última de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al ciudadano Contralor General de la República.
El 15 de abril de 2008, el Tribunal admitió el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, según sentencia interlocutoria N° 1280.
El 06 de mayo de 2008, vencido el lapso de promoción de pruebas, el Tribunal dejó constancia que las partes no hicieron uso de su derecho, y se fijó el término para la presentación de los informes.
El 05 de junio de 2008, vencido el término para la presentación de los informes; se agregó a los autos el escrito presentado por la administración tributaria, dejando constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho. Se declaró concluida la vista de la causa y se fijó el lapso para dictar sentencia.
El 04 de agosto de 2008, vencido el lapso para dictar sentencia, se difiere la causa por 30 días continuos siguientes, según lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
III
ALEGATOS DE LA RECURRENTE
La recurrente rechazó la sanción con fundamento en el Artículo 50 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, el 79 de su Reglamento y el artículo 126, numeral 1, literal “a” del Código Orgánico Tributario, en los siguientes términos: “…De la interpretación de los tres artículos, se observa que ninguno de ellos señala la prohibición de corregir o llevar los libros de compra y venta en hojas de análisis, y en cuanto a lo referido en el artículo del Código de Comercio, sólo contiene reglas formales sobre la obligación que incumbe al comerciante sobre la manera de llevar sus Libros Legales (entendiéndose como tales, el Libro Diario, Libro Mayor y de Inventario y Balances), en el ordenamiento Jurídico no existe ningún espacio libre para que la Administración pueda actuar con poder Ajúridico y libre. La conexión necesaria entre la Administración y Derecho está cifrada en la máxima “LO QUE NO ESTÁ PERMITIDO HA DE ENTENDERSE COMO PROHIBIDO”, por oposición al principio que rige la vida privada HA DE ENTENDERSE PERMTIDO TODO LO QUE NO ESTA PROHIBIDO.
La contribuyente rechaza igualmente la reiteración aplicada por el SENIAT, tomando como base el contenido del artículo 102 del Código Penal.
III
ALEGATOS DEL SENIAT
El artículo 99 del Código Orgánico Tributario obliga a los sujetos pasivos a llevar libros y registros contables o especiales y presentar declaraciones y comunicaciones y el artículo 107 eiusdem dispone que el incumplimiento de cualquier otro deber formal sin sanción específica, establecido en las leyes y demás normas de carácter tributario, será penado con multa de diez a cincuenta unidades tributarias (10 a 50 U.T.
La Administración Tributaria verificó que los libros de compras y ventas correspondientes al impuesto al valor agregado y el impuesto a los activos empresariales del ejercicio 2001 no se mantenían en el establecimiento al momento de la fiscalización, y las respectivas declaraciones fueron hechas en forma extemporánea. Afirma que la contribuyente no aportó pruebas para sustentar sus afirmaciones de que si mantenía dichos libros en su establecimiento.
El SENIAT aceptó la pretensión de la contribuyente sobre el falso supuesto al aplicar reiteración con incremento agravado de conformidad con el artículo 103 del Código Orgánico Tributario y subsano el vicio referido modificando la sanción.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Planteada la controversia en autos en los términos que anteceden, corresponde a este tribunal analizar los fundamentos de las partes y decidir en consecuencia Y procede a dictar sentencia en los siguientes términos:
La contribuyente no contradijo las infracciones cometidas en cuanto a las presentaciones fuera del plazo leal y reglamentario y las declaraciones del impuesto al valor agregado de marzo y noviembre de 2001, en contravención a las disposiciones contenidas en el artículo 47 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y los artículos 59 y 60 de su Reglamento y el numeral 1, literal “e” del artículo 126 del Código Orgánico Tributario, por lo cual el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) le impuso una sanción de conformidad con el artículo. Tampoco promovió prueba alguna de que si mantiene los libros de compras y de ventas en el establecimiento. El Juez, actuando en consecuencia confirma todas las infracciones cometidas por Puerto Filter C. A. Así se decide.
En cuanto a la reiteración, el SENIAT aceptó la pretensión de la contribuyente sobre el falso supuesto al aplicar reiteración con incremento agravado de conformidad con el artículo 103 del Código Orgánico Tributario y subsanó el vicio referido modificando la sanción, por lo cual nada tiene que decidir el Juez por este concepto. Así se declara.
V
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Angel Custodio Alvarez Velardez, quien actúa en su carácter de Director Gerente de PUERTO FILTER C.A., debidamente asistido por la abogada Maigualida del Rosario Flores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.204, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° RCE-JT-03-410-35 dictado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución de Imposición de Multa N° GRTI-RCE-DFD-ESP-D-125, del 29 de julio de 2002, emanada del mencionado organismo, mediante la cual dejo constancia que la contribuyente presentó fuera del plazo legal y reglamentario las declaraciones del impuesto al valor agregado, correspondientes a marzo 2001 y noviembre 2001, lo cual constituye ilícito tributario de carácter formal, sancionado con multa cuatrocientos cuarenta y cuatro mil bolívares (Bs.444.000,00), lo cual corresponde en unidades tributarias tomando como base el término medio la cantidad de treinta (30 UT).
2) CONDENA en costas a PUERTO FILTER C.A. por haber sido totalmente vencida en esta causa, en una cifra equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República y al Contralor General de la República con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente. Asimismo notifíquese al Gerente Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la contribuyente PUERTO FILTER C.A. Líbrese las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García. La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez M.
En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez M.
Exp. Nº 0879
JAYG/dhtm/belk
|